Existen varias modalidades para el Pago de los Salarios a los trabajadores, algunos de ellos son depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. No obstante el articulo 101 de la LFT menciona que los trabajadores también pueden recibir cantidades en efectivo.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente jurisprudencia en materia de salarios, hace referencia a lo contenido en el articulo 101 de la ley Federal del Trabajo que se muestra a continuación:
Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
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El pago del Aguinaldo para este 2014 es antes del 20 de Diciembre, es solamente para aquellos trabajadores que estén laborando en la fecha en que se pague el mismo, el fundamento para el pago de este concepto esta en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 2013, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal.