Aun se puede Enviar la Aclaración del uso de “Mis Cuentas” de forma Extemporánea?


El pasado 30 de abril de 2016 fue el último día para el envió de la aclaración del uso de “Mis Cuentas” para las personas físicas que no quieren enviar la Contabilidad Electrónica y prefieren el uso del aplicativo del SAT “Mis Cuentas”.

En artículos pasados explicamos cómo enviar la aclaración al SAT, en que apartado y también pusimos a su disposición un escrito libre donde se apegaban a la regla 2.8.1.19 para utilizar “Mis Cuentas” en lugar de enviar la Contabilidad Electrónica:

Envió de Aclaración del Uso de “Mis Cuentas” Extemporánea

Partiendo de esos artículos han preguntado mucho respecto a si aún se puede enviar la aclaración al SAT para no enviar la Contabilidad Electrónica como Persona Física. Hemos realizado la consulta al SAT y nos comentan que el plazo ya término precisamente el día 30 de abril de 2016, por lo que marca la regla 2.8.1.19 de la RMF 2016.

Mi consulta fue hecha para los que se quedaron sin poder enviar dicha aclaración por lo que les pregunte ¿Qué pasa si envió la aclaración de manera extemporánea? Como si se tratase de alguna obligación pendiente de presentar o simplemente que pasa si envió la aclaración fuera de tiempo ¿Aun es válida?.

A lo que me contestaron que “Queda a Consideración de la Autoridad”, a lo que veo aun no está muy claro que es lo que pasa si envías la aclaración extemporánea. Por lo que deja una puerta abierta a los que no enviaron la aclaración antes del 30 de abril de 2016.

Envió la Aclaración Extemporánea o no?

Tomando en cuenta de que lo único que puede pasar es que la autoridad nos diga que NO y considerando que esa respuesta ya la tenemos (por no aclarar), mi consejo seria que presentes de manera extemporánea a sabiendas de que puede que la autoridad solo nos conteste que esta fuera de tiempo o en su defecto se aplique como si se tratara de alguna obligación presentada de manera extemporánea.

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Si aun quieres presentarla puedes consultar el articulo donde explico cómo enviar dicha aclaración al SAT:  Como enviar la Aclaración para el uso de “Mis Cuentas”

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Nota: Este es un formato elaborado basado en los requisitos del CFF y el uso de dicho formato es responsabilidad del contribuyente.

20 comentarios en «Aun se puede Enviar la Aclaración del uso de “Mis Cuentas” de forma Extemporánea?»

  1. Como siempre, muchas gracias. Hay que tomarlo en cuenta. Tengo una asociación religiosa., creo que opera lo mismo que si fuera para persona fisica.

    Saludos!!

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  2. buenas tardes. una duda, como persona física opte por utilizar mi cuentas en vez de enviar la contabilidad electrónica. Tengo que capturar algo en la parte de mi contabilidad en mis cuentas?? Gracias.

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  3. yo presenté la aclaración antes de que venciera el plazo, y hasta el día de hoy 9de mayo la autoridad no ha contestado nada.
    Ellos tienen algún plazo para contestar???
    Van a contestar??? o simplemente se da por aceptado con el simple hecho de haber presentado la aclaración???

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  4. Gracias por sus comentarios. De las aclaraciones que presenté, algunas no han sido contestadas a la fecha y en un par de ellas, me contestaron que no era necesario presentar la aclaración. Me queda muy claro que al interior del SAT, no saben que harán con avisos de aclaración extemporáneos.

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  5. En cuanto tiempo se debe rdcibir la respuesta por parte del sat a la aclaracion enviada, yo la envie desde principios de abril y no he recibido ningu a respuesta por parte del sat?

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  6. LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL AVISO PARA USAR MIS CUENTAS ES PARA PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL QUE REBASEN LOS $2,000,000.00 ANUALES, PORQUE LA LEY DEL ISR NO OBLIGA A LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO AL CODIGO FISCAL A LOS QUE TIENEN MENORES INGRESOS SEÑALADOS.

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  7. PROMOVI VARIOS ACLARACIONES DE LAS CUALES NINGUNA FUE RESPONDIDA EN LA FECHA QUE EL SAT SUGERIA REVISAR, Y PUES CREO QUE NOS QUEDAMOS EN LAS MISMA, ES DECIR, CON LA DUDA?? YA QUE NO DAN CONTESTACION EN TIEMPO Y FORMA…
    A QUE DEBEMOS ATENERNOS ENTONCES???

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