Procedimientos Civiles.
La LAPP regula los esquemas de participación público-privada (PP) que facilitarán al sector privado, por un lado, para responder a las oportunidades de inversión en infraestructura y para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y por el otro, para facilitar el cumplimiento de la responsabilidad del sector público en la entrega de servicios de calidad a la población.
Con la publicación de la Ley, se cuenta ahora con un régimen jurídico específico que reglamentará y muy seguramente propiciará mayores niveles de inversión en el sector de
infraestructura que deberán redundar en mejores estándares de bienestar para la población a través de: Dar mayor certidumbre, establecer un esquema claro que facilite la distribución equitativa de riesgos entre sector privado y sector público, establecer condiciones que faciliten la percepción de riesgo de instituciones financieras y con ello, facilitar la obtención de financiamientos a los proyectos, agilizar el proceso de valuación y adquisición de inmuebles, bienes y derechos requeridos para la prestación de los servicios y el desarrollo de proyectos de participación público-privada (APP) que el sector privado considere relevantes, mediante su propuesta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Es importante mencionar que aún está pendiente la publicación del Reglamento correspondiente, que se espera quede aprobado a finales del mes de abril del 2012.
La LAPP comprende doce capítulos, cuyos aspectos más relevantes se resumen a continuación:
Capítulo Primero – Disposiciones Preliminares La Ley tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos (APP) Los proyectos APP regulados por la Ley son aquellos que se realizan con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País.
Los proyectos APP deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Se menciona también como proyectos APP los que se realicen en términos
de la Ley, con cualquier esquema de asociación, para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.
Las disposiciones de la LAPP son aplicables a proyectos de APP que realicen:
Entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, las entidades federativas, municipios y los entes de unas y otros, con recursos federales. La aplicación de la Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) lo será para la interpretación relacionada con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos, y de responsabilidades de los servidores públicos.
Para leer la reseña completa ir al siguiente enlace: Análisis Ley de Asociaciones Publico y Privadas
Fuente: EY
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