Si eres un deudor o acreedor y se te hace un pago en especie sabemos que hay una extinción de obligaciones de uno con el otro, pero que pasa con el IETU se acumula o no? , para respondernos este cuestionamiento podemos enfocarnos en el articulo 1 de la LIETU nos dice que:
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan
El articulo 2 nos dice que se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios
En base a eso nos vamos al articulo 3 del IETU fracción IV:
Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto podríamos considerar a los pagos en especie como algún tipo de contraprestación en la cual debemos de acumular y al mismo tiempo deducir los montos, este tema podría ser visto desde otro punto de vista basándose en la ley del IVA o del ISR, pero lo que respecta de la ley del IETU podríamos tomar las observaciones anteriores.
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