Si eres deudor o acreedor y se te hace un pago en especie, sabemos que hay una extinción de obligaciones de uno con el otro, pero ¿qué pasa con el IETU: se acumula o no? Para responder esta pregunta, podemos remitirnos al artículo 1 de la LIETU, que nos dice:
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan (…).
El artículo 2 nos dice que se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien:
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios.
Con base en eso, nos vamos al artículo 3 del IETU fracción IV:
(…) que los ingresos se obtienen cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto, podríamos considerar los pagos en especie como algún tipo de contraprestación en la cual debemos acumular y al mismo tiempo deducir los montos. Este tema podría ser visto desde otro punto de vista (Ley del IVA o del ISR), pero en lo que respecta a la ley del IETU, podemos considerar las observaciones anteriores.
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