Ajuste de subsidio al empleo mensual para la deducción de la nómina



El SAT publicó en su página el día 14 de octubre de 2019 el nuevo apéndice 7 “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” el cual entró en vigor el día 1° de enero de 2020.

En el apéndice mencionado anteriormente se indica el procedimiento a seguir de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO el cual se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la fracción I quinto párrafo del artículo mencionado indica que cuando los pagos por salarios se realizan pagos por periodos menores a un mes el subsidio al empleo que le corresponde no podrá exceder de la cantidad que establece la tabla para el subsidio al empleo.

“Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.”

Pero qué pasa si no realizó el ajuste al subsidio al empleo como lo indica el apéndice 7 de la guía del SAT y por consiguiente al realizar el ajuste de sueldos y salarios anual se toma el subsidio causado de los XML emitidos en el transcurso del año.

A continuación veremos los requisitos para que sean deducibles las partidas de sueldos y salarios.

Persona Moral Título II LISRPersona física actividad empresarial y profesional.Persona física arrendamiento de inmuebles.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Fundamento: Artículo 27 fracción V segundo párrafo LISR.

Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

Fundamento: Artículo 27 fracción XIX LISR.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.

Fundamento: Artículo 105 último párrafo LISR.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Fundamento: Artículo 147 fracción VII segundo párrafo LISR.

Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.

Fundamento: Artículo 147 fracción VII segundo párrafo LISR.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior uno de los requisitos para poder deducir los sueldos y salarios, es el cumplimiento y se cumplan con las disposiciones que regulan el subsidio al empleo.

En consecuencia si no realizamos el ajuste al subsidio al empleo mes a mes corremos el riesgo de la no deducibilidad de los sueldos y salarios de aquellos trabajadores a los cuales se les debió realizar el ajuste correspondiente.

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¿Y porque debo de aplicar el apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento?

De conformidad con el artículo 29 fracción VI del Código Fiscal de la Federación estamos obligados a cumplir con lo establecido en materia informática que publique el SAT mediante reglas de carácter general, a continuación transcribimos la fracción VI del artículo antes mencionado.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

Ahora bien el ANEXO 20 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017, publicado el 28/07/2017 (última publicación de este anexo), en su página dos indica lo siguiente:

«Adicionalmente, el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes y aplicar lo establecido en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet que el Servicio de Administración Tributaria publique en su Portal.»

Como el CFDI de nóminas es un complemento del CFDI 3.3 veamos la regla 2.7.1.8 de la resolución miscelánea fiscal para 2020, la cual transcribimos a continuación.

“Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.

CFF 29”

De acuerdo a lo anterior estamos obligados a seguir los procedimientos de la guía de llenado del SAT de la guía del recibo de nómina para el llenado.

Por lo antes expuesto es obligación de los contribuyentes realizar los cálculos correspondientes al ajuste del subsidio al empleo y plasmar las correcciones correspondientes en los comprobantes fiscales correspondientes.

Ejemplo de cálculo de ajuste de Subsidio al empleo

A continuación veamos un ejemplo de enero a septiembre de 2020 en relación a pagos quincenales y los ajuste a realizar en cada una de las nóminas del mes correspondiente al apéndice 7 que indica que el ajuste al subsidio al empleo causado se debe de realizar en la última nómina del mes correspondiente.

Otro punto a considerar es el subsidio al empleo entregado en efectivo que se puede acreditar contra el ISR propio y el retenido a terceros, ya que derivado del ajuste al subsidio al empleo debemos de determinar el subsidio al empleo de acuerdo al ajuste que realicemos.

Declaración del ISR de sueldos y acreditamiento del subsidio al empleo ante el SAT

Les compartimos un ejemplo para determinar el ISR a declarar de sueldos y salarios, así como el ajuste al subsidio al empleo entregado en efectivo a acreditar, y su presentación en la declaración mensual.

Comentario final

Para minimizar el riesgo de la no deducibilidad de los sueldos y salarios por no aplicar las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, es necesario realizar el ajuste mensual del subsidio al empleo en el caso que correspondan, y seguir el procedimiento de la guía de llenado del recibo de nómina y su complemento en los comprobantes fiscales respectivos.
 
 

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