El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.
Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B, pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.
Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.
Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.7., por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Descargar Complemento ➡ Versión SUA 3.3.7.
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DESPUES DE INSTALARLO SE TIENEN QUE ACTUALIZAR LOS SALARIOS MINIMOS Y VERIFICAR QUE SE CAPTUREN CORRECTAMENTE, YA QUE AL ACTUALIZAR APARECEN LAS NUEVAS AREAS DEL LADO IZQUIERDO, PERO APARECEN 3 RECUADROS DONDE PIDEN QUE SE CAPTUREN LOS SALARIOS DE LAS ANTERIORES AREAS, LAS CUALES SE CAPTURAN AREA «A» 62.33 AREA «B» 62.33 Y AREA «C» 59.08, CON ESTO SE ESTAN CAPTURANDO CORRECTAMENTE LOS SALARIOS MINIMOS LA ACTUALIZACION SOLO TUVO ESE CAMBIO