La ventaja principal de constituirte como donataria autorizada es que puedes recibir ingresos sin que se consideren gravados por ciertos impuestos, como el IVA o el ISR (en algunos casos, sí aplica). Tampoco se paga IETU, ya que estos ingresos son considerados donativos. Eso sí, deben usarse exclusivamente para los fines con los que fue creada tu organización, los cuales están establecidos en el acta constitutiva.
Otro punto importante es que las personas físicas o morales que decidan donar a tu institución podrán deducir esos donativos de sus impuestos, ya sea que los entreguen en efectivo o en especie. Este beneficio aplica únicamente cuando los donativos se otorgan a instituciones autorizadas por el SAT.
Las siguientes son instituciones autorizadas para recibir donativos:
- Asistenciales.
- Educativas.
- Investigación científica o tecnológica.
- Culturales.
- Ecológicas.
- De preservación de especies en peligro de extinción.
- De apoyo económico.
- Becantes.
- Escuela-empresa.
- De obras y servicios públicos.
Para aclarar los puntos anteriores, el SAT nos especifica las ventajas de la donataria y el beneficio del donante:
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¿Qué ventajas tiene?
- Tributas para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
- Tu inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del SAT, es una garantía nacional para ti, ya que da certeza jurídica a tus potenciales donantes y te ayuda a percibir más donativos.
- Con previa autorización del SAT, puedes aplicar los donativos deducibles que recibas a otras actividades adicionales contenidas en tu acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, y 114 del Reglamento, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de Internet del SAT.
- No pagas el impuesto empresarial a tasa única IETU, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los propósitos propios de tu objeto social o fines del fideicomiso y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, salvo que la donataria autorizada pague el impuesto sobre la renta determinado, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos.
Cuando se determine remanente distribuible, la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles debe enterar el impuesto que resulte a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores.
- Puedes recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
- Con previa autorización, no pagas impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de tu patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.
¿Qué ventajas tienen quienes otorgan donativos?
- Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7 % de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
- Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7 % de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
- En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.

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