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 La Constancia de vigencia de derechos es el documento que se expide a solicitud del interesado cuando planea ausentarse temporalmente de su lugar de residencia para que, en caso de requerir atención médica, se le pueda otorgar en un lugar distinto al de su domicilio.

Dicha constancia puede ser solicitada por el asegurado(a) o pensionado(a) o sus beneficiarios en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al interesado. Si dicha unidad no cuenta con servicio de afiliación, deberá solicitarla en el Departamento de afiliación de la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.

Documentos que debe presentar el asegurado o pensionado o sus beneficiarios:
• Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a) (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional).
• Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Constancia de Vigencia de Derechos (SAV-008) por un periodo no mayor a 56 días a partir de la fecha de su expedición.
• Observaciones: la solicitud de vigencia de derechos tiene el carácter de un aviso, bajo protesta de decir verdad, a la cual el Instituto otorgará, en su caso, el formato Constancia de Vigencia de Derechos (SAV 008).

Nombre del trámite: solicitud de constancia de vigencia de derechos. ¿Cuáles son los requisitos?

A. Proporcionar la siguiente información para que el personal del Instituto pueda llenar el formato correspondiente y emitir la Constancia de vigencia de derechos (SAV 008).
1. Número de Seguridad Social.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Nombre completo del asegurado.

B. Presentar en original los siguientes documentos:
1. Documento que contenga el Número de Seguridad Social del solicitante.
2. Identificación oficial del solicitante con fotografía y firma, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?
El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, entregando el formato constancia de vigencia de derechos (SAV 008).

Fuente: IMSS.

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