Recibir Servicios Medicos del IMSS si el empleado radica en otro lugar Diferente al del Patron


imss34Si por diferentes motivos un patrón tiene dado de alta a un trabajador que radica en otro estado o simplemente otra ciudad a la que tiene registrada el Patrón es necesario tramitar unas Autorización Permanente ante el IMSS, aquí explicaremos a grandes rasgos como se debe de emitir esa autorización para que el empleado pueda solicitar atención medica ante el IMSS.

En términos de los artículos 67 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 55, 65, y 107 del Reglamento de Servicios Médicos, el Instituto Mexicano del Seguro Social extenderá la Constancia de la transmisión de registros de trabajadores con autorización y/o suspensión, para recibir servicios en circunscripción foránea del Patrón

Es la solicitud que presenta el asegurado(a) o pensionado(a), cuando sus beneficiarios por su actividad radiquen en un lugar diferente al de su adscripción. Para la comodidad del Patrón el IDSE cuanta con el Módulo de Autorizaciones y Suspensiones permite conocer la funcionalidad para llevar a cabo la captura, el envío y/o consulta de los Registros de Autorizaciones y Suspensiones para recibir servicios en circunscripción foránea asociados al Patrón con Registro Patronal.

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Como Obtener Constancia de Vigencia – Derechos como Asegurado del IMSS


La Constancia de Vigencia de Derechos es el documento que se expide a solicitud del interesado, cuando planea ausentarse temporalmente de su lugar de residencia para que en caso de requerir atención médica, se le pueda otorgar en un lugar distinto al de su domicilio.

Dicha constancia puede ser solicitada por el asegurado(a) o pensionado(a) o sus beneficiarios en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al interesado, si dicha unidad no cuenta con servicio de Afiliación, deberá solicitarla en el departamento de Afiliación de la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.

Documentos que debe presentar el asegurado o pensionado o sus beneficiarios:
• Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a) (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).
• Documento que contenga el Número de Seguridad Social . – Constancia de Vigencia de Derechos (SAV-008) por un periodo no mayor de 56 días a partir de la fecha de su expedición.
• Observaciones: La Solicitud de Vigencia de Derechos tiene el carácter de un aviso, bajo protesta de decir verdad, a la cual el Instituto otorgará, en su caso el formato Constancia de Vigencia de Derechos (SAV 008)

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