El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas específicas aplicables al reparto de las PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades) de las empresas a favor de los trabajadores. Estas disposiciones desarrollan el derecho constitucional contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulan quiénes tienen derecho a participar, los límites aplicables y las reglas especiales para determinados tipos de trabajadores.
Análisis de las fracciones del artículo 127 LFT
Fracción I. Directores, administradores y gerentes generales
Los directores, administradores y gerentes generales no participan en la PTU. La finalidad de esta limitante es evitar que quienes representan los intereses de la empresa participen en el reparto destinado a los trabajadores.
Fracción II. Trabajadores de confianza
Los trabajadores de confianza sí participan en la PTU; sin embargo, su salario base para cálculo tiene un límite. Si su salario excede al del trabajador sindicalizado de mayor salario o, en su defecto, al trabajador de planta con la misma característica, únicamente se considerará dicho salario incrementado en un 20%.
Fracción III. Personas cuyos ingresos derivan exclusivamente de su trabajo
En el caso de personas físicas cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo, así como quienes administran bienes o cobran créditos e intereses, el reparto no podrá exceder de un mes de salario.
Fracción IV. Madres trabajadoras y riesgos de trabajo
Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales, así como los trabajadores incapacitados temporalmente por riesgos de trabajo, son considerados trabajadores en servicio activo para efectos del reparto.
Fracción IV Bis. Trabajadores del establecimiento
Los trabajadores del establecimiento forman parte de la empresa para efectos de PTU, aun cuando laboren en sucursales o establecimientos distintos.
Fracción V. Industria de la construcción
En la industria de la construcción, la comisión encargada del reparto deberá implementar mecanismos para localizar y citar a los trabajadores que tengan derecho a participar en la PTU.
Fracción VI. Trabajadores del hogar
Los trabajadores del hogar no participan en la PTU, conforme a la reforma vigente.
Fracción VII. Trabajadores eventuales
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a PTU cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Fracción VIII. Tope máximo de PTU
El monto máximo de PTU será el equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Fracción IX. Plataformas digitales
Las personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán derecho a PTU cuando el tiempo efectivamente laborado exceda de 288 horas anuales.
Ejemplos prácticos de PTU
Ejemplo 1. Trabajador de confianza
Un gerente administrativo gana $80,000 mensuales y el trabajador sindicalizado de mayor salario gana $40,000. Para PTU, el salario máximo considerado será $48,000 ($40,000 + 20%).
Ejemplo 2. Trabajador eventual
Un trabajador eventual laboró 75 días en el ejercicio fiscal. Debido a que supera el mínimo de 60 días, tendrá derecho a participar en la PTU.
Ejemplo 3. Tope de PTU
Un trabajador tiene derecho a una PTU de $250,000. Su equivalente a tres meses de salario es $180,000 y el promedio de PTU de los últimos tres años fue de $210,000. Se aplicará el monto más favorable: $210,000.
Ejemplo 4. Plataforma digital
Un repartidor de plataforma digital laboró 320 horas durante el año. Al exceder las 288 horas anuales, tendrá derecho a PTU.
Aspectos críticos de fiscalización
Las autoridades laborales y fiscales revisan constantemente aspectos relacionados con la PTU, entre ellos:
• Correcta determinación de trabajadores de confianza.
• Exclusión indebida de trabajadores eventuales.
• Aplicación correcta del tope de tres meses o promedio de tres años.
• Conciliación entre CFDI de nómina, ISR anual y PTU pagada.
• Integración de trabajadores de plataformas digitales.
• Evidencia documental de incapacidades y periodos pre y postnatales.
Comentario final
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo contiene las reglas fundamentales para determinar quiénes participan en la PTU y bajo qué condiciones. Su correcta aplicación resulta indispensable para evitar contingencias laborales, fiscales y de seguridad social, especialmente en un entorno donde las autoridades realizan cruces automáticos de información entre CFDI de nómina, declaraciones fiscales y registros laborales.

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