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Guía de la Ley Antilavado (LFPIORPI): Cambios críticos para el cumplimiento en 2026

Por febrero 27, 2026Utilidades Contables
 

El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto trascendental que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Estas modificaciones, impulsadas por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), marcan una nueva era en la fiscalización en México. Con la entrada del 2026, los sujetos obligados deben poner especial atención a las obligaciones que están por entrar en vigor y a los nuevos estándares de identificación.

Proceso de Vigilancia: visitas de verificación

El cumplimiento de la LFPIORPI no es solo documental; la autoridad tiene facultades activas para validar la información. El SAT ha delineado un flujo claro para las inspecciones que todo contador debe conocer para asesorar a sus clientes durante una auditoría.

Régimen de Infracciones y Sanciones 2026

Uno de los puntos más críticos para los contribuyentes es el costo económico del incumplimiento. Con el valor de la UMA para 2026 fijado en $117.31 pesos (vigente a partir del 1 de febrero), las multas pueden ser devastadoras para el flujo de efectivo de una empresa.

Cambios críticos para el cumplimiento en 2026

A continuación, resumimos los puntos clave de los cambios aplicables en 2026, presentados hoy por el SAT y la Secretaría de Hacienda en su canal de youtube:

1. Definiciones actualizadas (Art. 3)

La autoridad busca cerrar brechas de interpretación, especialmente en la figura del Beneficiario Controlador, donde la carga administrativa para el contador aumenta al tener que rastrear participaciones más pequeñas.

  • Beneficiario Controlador: Ampliación de la definición respecto de quién tiene el control efectivo en última instancia de personas morales, reduciéndose de más del 50% a más del 25% la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto del capital social. (Art. 3, fracción III).
  • Cliente o Usuaria: Cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables (Art. 3, fracciones III-Bis).
  • Persona Políticamente Expuesta: Persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general (Art. 3, fracciones IX-Bis).

2. Modificación de obligaciones (Art. 18, fracciones I a VI)

Estas son las reglas de operación inmediata. Destaca el incremento del plazo de conservación de documentos, lo cual implica un ajuste en las políticas de archivo y digitalización que debemos proponer a los contribuyentes.

  • Se introduce la obligación de identificar al beneficiario controlador cuando la Cliente o Usuaria sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
  • Resguardar los registros de las operaciones realizadas que permitan la reconstrucción de las operaciones en lo individual, la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su caso.
    • Conservar la información y documentación, de manera física o electrónica, en el domicilio registrado, por al menos un plazo de 10 años, el cual se interrumpe si se promueve medio de defensa.
  • Realizar su alta y registro, modificación o baja del SPPLD.
  • Presentación de avisos e informes.
    • Presentación de Reportes de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas siguientes.

3. Obligaciones pendientes de entrar en vigor (Art. 18, fracc. VII a XI)

Este apartado es el que genera la mayor oportunidad de consultoría para el 2026, ya que requiere la creación de infraestructura de cumplimiento (Compliance) desde cero para muchos clientes.

  • Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos.
  • Manual de Políticas internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones con Personas Políticamente Expuestas (PEP).
  • Desarrollar procesos de selección de personal y programas de capacitación anuales.
  • Contar con sistemas automatizados de monitoreo de actos u operaciones, para identificar las que se encuentran fuera de un perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias. Dichos mecanismos deben permitir dar un seguimiento intensificado a PEP y Clientes o Usuarias de alto riesgo.
  • Contar con auditorías internas o externas, según el nivel de riesgo.

4. Actividades vulnerables y autocorrección

Un punto vital para la labor del contador es el beneficio de la autocorrección, que actúa como un «borrón y cuenta nueva» siempre que seamos proactivos.

  • Asociaciones y sociedades sin fines de lucro: se modifica la referencia de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA). (Art. 17, fracción XIII).
  • Facilidad de autocorrección: Se establece el beneficio de corregirse de todos sus incumplimientos de manera espontánea y previa al inicio de facultades de verificación, y de esta manera por única ocasión la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, y en una segunda ocasión bajo esos mismos requisitos, obtener una reducción de 50% del monto de sus multas. (Art. 55).

5. Artículos transitorios

Finalmente, los tiempos de implementación son clave para nuestra planeación anual:

  • Primero: El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo las excepciones previstas.
  • Segundo: La Secretaría, previa opinión del SAT, modificará las reglas de carácter general de la LFPIORPI dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor.
  • Tercero: Las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general.
  • Cuarto (Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro): La UIF en coordinación con el SAT implementará un programa de capacitación y medidas simplificadas de cumplimiento.

Presentación del SAT – Actividades vulnerables en 2026

Como profesional, siempre es recomendable validar el tono y las respuestas de la autoridad ante las dudas de los asistentes. Puedes ver la grabación completa aquí:

Conclusión:

El mensaje de la autoridad es contundente: la era de la reactividad ha terminado. Con la reducción del umbral para identificar al Beneficiario Controlador al 25% y la implementación del enfoque basado en riesgos, los contribuyentes necesitan una guía experta que blinde su operación y patrimonio.

La facilidad de autocorrección prevista en el artículo 55 ofrece una ventana de oportunidad única para regularizar a nuestros clientes sin el peso de sanciones económicas, siempre y cuando se haga de manera espontánea antes de que el SAT inicie sus facultades de verificación.

El 2026 será el año en que el cumplimiento se convierta en una ventaja competitiva. Quienes logren implementar manuales robustos, sistemas de monitoreo eficientes y una cultura de prevención, no solo evitarán multas, sino que proyectarán una imagen de integridad y solidez ante el mercado y las autoridades.

Fuente: minisitio actividades vulnerables SAT.

   

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