Como en toda sociedad, la inversión de un socio siempre está ligada a cuánto dinero le generará su participación en el negocio. Cuando observas que las cosas marchan bien, es común que exijas una parte de las ganancias o el reparto de dividendos. Aunque esto podría parecer negativo para ti como socio, en realidad podrías beneficiarte con una devolución de saldo a favor de ISR, como te explicaré más adelante.
Ahora bien, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria establece que los dividendos o utilidades que se repartan a los socios o accionistas deben regirse conforme a lo siguiente:
«Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o de las partes sociales.»
LISR Art. 165, primer y segundo párrafo
El mismo artículo 165, en su párrafo tercero, fracciones IV, V y VI, considera como dividendos o utilidades distribuidos:
- Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
- La utilidad fiscal determinada o presuntivamente determinada por las autoridades fiscales.
- La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las demás deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas.
El artículo 1o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación señala que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. Por su parte, el artículo 6o. del mismo Código dispone que las contribuciones se causan conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el periodo en que ocurran.
En consecuencia, aplicando lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de ingresos de personas físicas por dividendos o utilidades distribuidos, se considera que estos son acumulables en el momento en que se configura cualquiera de los supuestos jurídicos previstos en el artículo 165, tercer párrafo, fracciones IV, V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Saldos a favor por impuesto pagado
Por la mecánica en la acumulación del ingreso por dividendos a los demás ingresos de las personas físicas y considerando el “impuesto pagado”, al combinar ambos factores es muy probable que, en la mayoría de los casos, obtengas un saldo a favor o bien un efecto llamado CERO.
Entender cómo se gravan los dividendos y utilidades es fundamental para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu inversión. Si bien el reparto de utilidades puede parecer una carga, en muchos casos puede resultar en un saldo a favor en tu declaración de impuestos. Es importante que conozcas la normativa vigente y cómo se aplican los artículos mencionados para aprovechar los beneficios fiscales. Así, podrás optimizar tu situación fiscal y obtener el mayor provecho de tu participación como socio.
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net