Dividendos Fictos por préstamos a socios o accionistas



Cuando realizamos revisiones de cierre externas o auditorías financieras uno de los principales focos rojos detectados son los préstamos a socios o accionistas, los cuales por lo general son por importes significativos, con una antigüedad mayor a un año y sin ningún soporte mas que la transferencia bancaria, lo anterior puede ser considerado por las autoridades como un dividendo ficto y generar contingencias fiscales.

Ten cuidado con los préstamos a socios o accionistas, pueden ser considerados dividendos fictos.

¿Qué es un dividendo?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla en su artículo 16 el reparto de ganancias entre los socios capitalistas proporcionalmente a sus aportaciones, salvo pacto lo contrario y respecto a sus socios industriales la mitad de las ganancias.

Si bien ningún ordenamiento legal define el concepto de dividendos tomamos la siguiente definición de la tesis de rubro, DIVIDENDOS. SU CONCEPTO DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia: Civil, Tomo XIII, Tesis: I.8o.C.59 C, Tesis Aislada, Registro: 212569, mayo de 1994.

“El dividendo viene a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general.”

¿Qué es un dividendo ficto?

Una vez que hemos explicado el concepto de dividendo tenemos que entender que se considera como “dividendo ficto”, la palabra “ficto” es definida por la Real Academia Española (RAE), como fingido o simulado, por lo que los podríamos definir como: “simular una transacción que en realidad es un dividendo bajo otro concepto” como por ejemplo los préstamos a socios o accionistas los cuales no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla esta situación en relación con los préstamos a socios o accionistas en su artículo 140 como se muestra a continuación:

“Se considerarán como dividendos o utilidades distribuidos por los cuales se deberá enterar el impuesto correspondiente, estos son los siguientes:

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación por la prórroga de créditos fiscales (0.98%)

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.”

Como se puede observar debemos tener cuidado de cumplir con lo establecido en el artículo 140 de LISR o deberíamos estar dándole tratamiento de dividendos a dichos préstamos y cumplir con lo establecido en la LGSM.

Conclusiones

Recomendamos analizar la antigüedad y los requisitos de los préstamos realizados a socios o accionistas para evitar caer en el supuesto de dividendos fictos, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos recomendamos realizar un análisis para autocorrección y el pago de los impuestos omitidos.

Es importante mencionar que los préstamos a socios o accionistas NO son el único supuesto en los que la autoridad pudiera asumir “dividendos fictos” sin embargo este fue el tema específico del presente artículo.

Invitamos a nuestros lectores a compartir su opinión y experiencia con nosotros en la sección de comentarios.

 
 

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