Como en toda sociedad la apuesta de un socio va de la mano con cuanto dinero le redituara la inversión en dicho negocio, cuando ven que las cosas van bien exigen que se les de algo de las ganancias o reparto de dividendos. Aunque se puede considerar como algo negativo para el socio podría ser que al final se le beneficie con una devolución de saldo a favor de ISR como mas adelante se explica.
Ahora bien, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria nos dice que los dividendos o utilidades que se repartan a los socios o accionistas deben de regirse conforme a lo siguiente:
las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o de las partes sociales.
LISR Art. 165, 1er y 2do párrafo
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.