Es época de dictámenes para efectos del seguro social, y la fecha límite es el 30 de septiembre de 2011. Los formatos y modelos de opinión entraron en vigor el 28 de agosto de 2009, por lo que, mientras no se modifiquen, es obligatoria su utilización a partir de esa fecha, pues de otra manera no serán aceptados.
Modelos de opinión
- Limpia: Cuando, derivado de la revisión, el contador público autorizado no determina omisiones.
- Sin salvedades: Cuando, derivado de la revisión, el contador público autorizado determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen.
- Con salvedades: Cuando, derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio.
- Con abstención de opinión: Cuando el contador público autorizado no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida emitir una opinión con salvedades.
- Con opinión negativa: Cuando el contador público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Modelos de opinión vigentes 2011
- Limpia
- Sin salvedades
- Con salvedades
- Con abstención de opinión
- Con opinión negativa
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