Cuando recibes un bien inmueble a través de herencia o legado, la persona que fallece te ha transmitido la propiedad, por lo que debes acudir ante notario o fedatario público para formalizar esta operación a fin de que tenga validez legal.
¿Qué sucede si no informas al SAT? La autoridad presumirá que omitiste estos ingresos y que derivan de la actividad preponderante que realizas o de otros ingresos.
Exención de impuestos
Cuando la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona que recibe el bien obtiene un ingreso similar al monto del valor que tenga el bien o los bienes recibidos.
El ingreso que se perciba por estos conceptos se encuentra exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No olvides informar al SAT que recibiste bienes inmuebles a través de una herencia o legado
Aunque los ingresos obtenidos por herencia o legados se encuentren exentos para efectos del ISR, IETU e IVA, debes informarlos al Servicio de Administración Tributaria a través de una Declaración Anual, siempre que dichos ingresos en el año (incluidos aquellos por los que no estés obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) sean superiores a 500,000 pesos.
Cómo, cuándo y dónde informar que recibiste bienes inmuebles a través de una herencia o legado
La información de los ingresos que hayas percibido durante 2012 por concepto de herencias o legados que sean superiores a 500,000 pesos (incluidos aquellos por los que no estés obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) se presenta durante el periodo de marzo a abril de 2013 a través del portal de Internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática, o bien, en el formato de papel vigente en 2013 correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas, el cual está a su disposición en el portal de Internet del SAT, con la funcionalidad de captura manual en computadora.
Formas fiscales: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para ello, llena el recuadro correspondiente que se ubica en el rubro Datos Complementarios, sección Datos Informativos Obligatorios, campo Ingresos exentos por herencias o legados de los programas DeclaraSAT o Declaración automática, o bien, del formato en papel vigente en 2013.
Fuente: SAT.
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