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La siguiente es una guía para mexicanos y extranjeros residentes en el extranjero que obtienen ingresos de una fuente de riqueza ubicada en México.

Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio, residencia o sede de operación, entre otras. Para saber el régimen fiscal que les corresponde dividiremos a los extranjeros en:

  • Residentes en México.
  • Residentes en el extranjero.

¿A quiénes se considera residentes en México?

Para fines fiscales se consideran residentes en México:

  • Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecido su casa habitación en México.
    Cuando también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en México si en este país tienen su centro de intereses vitales; es decir, que más de 50 % de los ingresos anuales de la persona física proceden de fuente de riqueza ubicada en México; o bien, que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
  • Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, incluso cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
  • Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva. Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.
  • Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deben presentar aviso ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15 días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia fiscal.

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¿Qué personas se consideran residentes en el extranjero?

Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero:

  • Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México.
  • No obstante, si tienen casa habitación en México se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de intereses vitales; es decir, si más de 50 % de los ingresos anuales que perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
  • Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
  • Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten ser residentes en otro país.

   

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