La “Reforma de vacaciones dignas” modificará la tabla de vacaciones 2023, esta reforma fue aprobada el 08 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, aunque de acuerdo con los transitorios entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Tabla de vacaciones 2023 reforma «Vacaciones Dignas»
La publicación en el DOF de la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, modifica la tabla de vacaciones 2023 que muestra los días por años trabajados, la cual quedará de la siguiente manera:
Años laborados | Días de vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De 31 a 35 años | 32 días |
Motivos de la modificación a la tabla de vacaciones 2023
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, es de suma importancia que se apruebe para lograr lo siguiente:
- Disminuir diversos impactos físicos y psicológicos tales como dolores de cabeza, ansiedad, insomnio, depresión, síndrome de burnout, entre otros que parecen derivados de los periodos cortos de vacaciones y falta de descanso;
- Aumentar la productividad de los trabajadores;
- Fomentar la convivencia familiar;
- Respetar el derecho humano al tiempo libre; y
- Respetar el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las vacaciones pagadas en el que se señala entre otras cosas, que las vacaciones pagadas no pueden ser en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por año de servicios.
Tabla de vacaciones hasta 2022
En dado caso de no ser aprobada la reforma de «Vacaciones Dignas» la tabla de vacaciones 2023 quedaría tal cual esta publicada en la LFT vigente.
Años laborados | Días de vacaciones |
Año 1 | 6 días |
Año 2 | 8 días |
Año 3 | 10 días |
Año 4 | 12 días |
De 5 a 9 años | 14 días |
De 10 a 14 años | 16 días |
De 15 a 19 años | 18 días |
De 20 a 24 años | 20 días |
De 25 a 29 años | 22 días |
De 30 a 34 años | 24 días |
Estatus del proceso de reforma «Vacaciones Dignas«
Actualmente la reforma se ha aprobado en el Senado de la República que es la cámara de origen, por lo que hace falta que sea discutida y aprobada en Cámara de Diputados, y por último publicada en el diario oficial de la federación.
Iniciativa en cámara de origen. | En este caso la iniciativa se presentó ante la Cámara de Senadores, en la cual ya fue discutida y aprobada. |
La iniciativa se pasa a Cámara Revisora para su discusión y en su caso aprobación (aprobado el 08 de diciembre de 2022) | En este caso la Cámara Revisora será la Cámara de Diputados, lo que puede suceder con el Proyecto de Reforma es los siguiente: Que la cámara revisora la apruebe sin modificaciones; en cuyo caso se continuará con el procedimiento legislativo iniciándose así la fase denominada integradora de la eficacia. Que fueses desechado en su totalidad por la cámara revisora, en cuyo caso volverá a la cámara de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si una vez examinado fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la cámara de origen, pasará a la cámara revisora, que lo desechó, la cual deberá volverlo a tomar en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría se pasará a la siguiente etapa del procedimiento legislativo. Pero, en caso contrario, si la cámara revisora lo volviera a rechazar, dicha iniciativa de ley no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de sesiones. Que fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la cámara revisora; la discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de origen se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo. |
Fase integradora de eficacia. | Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto. Dentro de esta fase se encuentra la obligación de publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). |
¿Vacaciones de forma continua?
Cabe señalar que dentro del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se plantea que las Personas Trabajadoras deberán gozar de por lo menos 12 días de vacaciones continuas, punto que debe tenerse en cuenta en la planeación operacional de las empresas.
Antes de la reforma | Reforma vacaciones dignas |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. | Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. | Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. |
Por otro lado el sector privado ha propuesto que la reforma pueda implementarse en forma gradual para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); y además que se reconsidere el periodo ininterrumpido de 12 días de vacaciones, por considerarlo impráctico tanto para los trabajadores como para las empresas.
Descarga la reforma de «Vacaciones Dignas»
Descarga el dictamen positivo de la reforma que contiene la tabla de vacaciones 2023, su Adendum y la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para conocer mas acerca de este importante cambio, al hacerlo también te mantendremos actualizado en ContadorMx respecto a este tema tan importante y trascendental de los trabajadores.
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Comentario final
La modificación de los días de vacaciones en la Ley Federal del Trabajo trae consigo también cambios en las aportaciones patronales, ya se otorgarán más prestaciones de ley, los patrones deberán recalcular el Salario Base de Cotización de los trabajadores.
Se recomienda a los patrones y trabajadores analizar también el cambio de tarifas del Impuesto Sobre la Renta para 2023, el aumento en algunos rubros de las cuotas del IMSS y el nuevo salario mínimo, ya que estos aplicaran a partir del 1 de enero de 2023.
- Licenciada en derecho por la UNAM
- Cuenta con experiencia profesional en Seguridad Social y Derecho de la Construcción.
- Auditora de cumplimiento en materia de seguridad social y derecho laboral.
- Asesora legal especializada en materia de IMSS-SIROC
- Socia Directora – Br–management.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Que se apruebe la reforma está muy bien
Como se procederá en Enero 2023 con un trabajador que disfrute sus vacaciones devengadas en 2022, por corresponder a vacaciones de 2022 y gozadas en 2023, ya aplica el nuevo periodo vacacional ?