El Buzón Tributario del SAT para 2021 pretende llegar a mas contribuyentes y que los usuarios tengan registrados ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular).
Si eres persona moral deberías de tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.
Contribuyentes obligados a dar de alta el Buzón Tributario en 2021
Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario.
Fundamento legal: RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo.
Si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:
Contribuyente | Fecha límite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 30 de abril de 2021. |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 31 de
diciembre de 2021. |
Fundamento legal: Artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021
¿Quienes no están obligados a habilitar el buzón tributario del SAT en 2021?
Si eres contribuyentes cuya situación fiscal sea:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
- Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario
Fundamentos legales: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorio cuadragésimo octavo y artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021 en la página del SAT.
Descarga la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 completa
Si aún no cuentas con la RMF 2021 en versión PDF, te invito a llenar el siguiente formulario para obtenerla actualizada, donde también se incluyen las versiones anticipadas del SAT:
¿Tienes habilitado el buzón tributario pero solo con un medio de contacto?
Anteriormente podrás habilitar solo un medio de contacto en el buzón tributario del SAT, pero con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal en el artículo transitorio cuadragésimo sexto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020 se pide registrar ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular):
Cuadragésimo Sexto. Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
Si aún no tienes habilitado el Buzón Tributario del SAT o registrado el medio de contacto, te invito a conocer el procedimiento para habilitarlo.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.