Se publica el decreto que adiciona el artículo 43 Ter de la Ley del Infonavit en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 19 de marzo de 2014. Con este decreto el Infonavit podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para determinar como se transfieren las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que cambien a un sistema de seguridad social diferente al cotizaban por cuestiones laborales o de contratación.
El decreto ayudara a que los trabajadores a quienes el Infonavit u otro instituto de seguridad social les conceda un crédito y tengan recursos de vivienda acumulados en su cuenta individual, tendrán la posibilidad de que:
Estas aportaciones se utilicen como pago inicial de su préstamo, y
Las aportaciones a cualquier instituto se destinen a la reducción del saldo insoluto a su cargo
Por lo que hace a los subordinados que estén amortizando un préstamo otorgado por el Infonavit u otro sistema de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de dicho adeudo.
El Infonavit cuenta con ocho meses, contados a partir del día de la publicación de esta reforma para crear las reglas y los convenios necesarios para tal efecto.
A continuación les dejamos el decreto publicado el día de hoy en el DOF:
DECRETOpor el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 43 TER A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARALOS TRABAJADORES.
Artículo Único.Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43 Ter.-El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definirlos procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de lostrabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridadsocial o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursosacumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podránsolicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas acualquiera de los institutos sean destinadas a reducir
el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Institutoo por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimende seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del créditocorrespondiente.
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo.A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los trabajadores contará con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para darcumplimiento a este ordenamiento.
México, D.F., a 11 de febrero de 2014.- Sen.Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip.Ricardo AnayaCortés, Presidente.- Sen.María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip.Fernando Bribiesca Sahagún,Secretario.- Rúbricas.«
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, adoce de marzo de dos mil catorce.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación,Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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