Si tienes dudas respecto a quienes son las personas Físicas Asalariadas el SAT nos trae la definición actualizada. Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
- Miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
- Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. - Comprobante de domicilio
- Identificación personal
- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Inicia tú preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC
Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud de inscripción
- Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
- Guía de obligaciones
- Acuse de inscripción al RFC
TIPOS DE AVISOS Y REQUISITOS
Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC debes presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal privado con tu RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos.
- Aviso de suspensión de actividades.
- Aviso de reanudación de actividades.
- Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta por internet, sin embargo, lo debes concluir enviando por la misma vía los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites. Los siguientes avisos debes presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, lleva contigo los documentos señalados en el Catálogo de Servicios y Trámites. Para mayor información, consulta el Catálogo de servicios y trámites, donde podrás consultar estos y otros trámites fiscales, sus requisitos, cómo y dónde se presentan.
ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Estás obligado a presentar Declaración Anual si obtuviste ingresos en el año:
- Mayores a 400,000 pesos.
- De dos o más patrones de manera simultánea.
- Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
- De empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales,
O bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta. Más información
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ASALARIADOS (TRABAJADORES)
1. Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se estás inscrito, debes proporcionarle tu RFC.
2. Informar por escrito a tu patrón antes de que te haga el primer pago si prestas servicios a otro empleador y éste te aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
3. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón (en el caso de que tengas dos o más patrones en el año de calendario) dentro del mes siguiente a aquél en que empieces a laborar, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.