Declaración Anual 2012 Personas Físicas – Obligados y que es lo que se necesita?

 

La presentación de la declaración anual es en el mes de abril y las disposiciones fiscales vigentes establecen que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio de 2012, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2013.

OBLIGACIONES DE DECLARACIÓN ANUAL
Se encuentran obligados a presentar declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por los siguientes conceptos:

  • Ingresos por salarios:
    — Cuando sean mayores a $ 400,000 en el año.
    — Cuando obtengan otro tipo de ingresos.
    — Cuando se presten servicios a dos o más empleadores.
    — Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2012 o hayan comunicado por escrito al empleador.
  • Ingresos por intereses:
    — Cuando los intereses reales (intereses nominales menos inflación) sean mayores a $ 100,000.
    — Cuando se obtengan ingresos por salarios e intereses cuya suma exceda de $ 400,000.
    — Ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y autotransporte).
    — Ingresos por actividades profesionales (honorarios).
    — Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
    — Ingresos por enajenación de bienes.
    — Ingresos por adquisición de bienes.
    — Ingresos por dividendos.
    — Otros ingresos (deudas perdonadas por el acreedor, inversiones en el extranjero, explotación del suelo y/o subsuelo, intereses moratorios, operaciones financieras derivadas, regalías, etcétera).

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Asimismo, se estará obligado a presentar declaración anual, si los ingresos totales exceden $500,000, incluyendo gravados, exentos y por los que se pagó el impuesto definitivo. Resulta importante y relevante aclarar que no es aplicable la exención de ciertos ingresos, si es que estos no son declarados; es decir, se deberán declarar, a nivel informativo para no perder la exención, los ingresos tales como viáticos, enajenación de casa habitación y herencias.

Además, las personas físicas residentes en México deben informar sobre:

•  Los préstamos.
•  Los donativos.
•  Los premios.

Cuando en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, incluso cuando no estén obligadas a presentar declaración anual.

DEDUCCIONES PERSONALES
Dentro de las deducciones personales que las personas físicas residentes en México podrán disminuir de los ingresos que obtengan, con independencia de las deducciones específicas otorgadas por la actividad que realicen, están entre otras las siguientes:

a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios
b) Gastos de funerales
c) Donativos no onerosos
d) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
e) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones
f) Las primas por seguros de gastos médicos
g) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta

OTRAS DEDUCCIONES
ESTÍMULO FISCAL  POR DEPÓSITOS EN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO

Las personas físicas podrán deducir el importe de los depósitos que efectúen en las cuentas personales para el ahorro, así como, los pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro que al efecto autorice el SAT, o bien, los pagos por adquirir acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT.

Esta deducción puede realizarse en el ejercicio en el que estos se efectuaron los depósitos, pagos o adquisiciones o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva y, entre otros, se cumpla con lo siguiente:

  • El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
  • Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguro o se inviertan en acciones deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que hayan adquirido las acciones.
  • Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere este apartado por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.

ESTÍMULO FISCAL POR PAGO DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA
A partir de este año, las personas físicas residentes en el país, podrán disminuir de los ingresos que obtengan, con independencia de las deducciones mencionadas y las específicas otorgadas por la actividad, la cantidad que corresponda a los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los niveles de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Es importante considerar que  se deberá cumplir con ciertos requisitos para que este estímulo sea aplicable; asimismo, se deberán respetar los límites de deducción de acuerdo  con los niveles educativos que en el propio decreto se establecen.

No será aplicable este estímulo cuando las personas mencionadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para hacer y presentar la declaración fiscal es necesario tener la siguiente información:

  • Constancias de percepciones y retenciones.
  • Comprobantes (facturas o recibos) de sus gastos personales.
  • Deducciones relacionadas con la actividad.
  • Pagos provisionales.
  • Clave RFC a 13 posiciones y CURP a 18 posiciones.
  • Firma Electrónica Avanzada vigente (FIEL) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
  • Cuenta bancaria para efectuar el pago o para que se deposite la devolución de impuestos, específicamente el número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada que es un número de cuenta compuesto por 18 dígitos).

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente; asimismo, las personas físicas que presenten vía Internet, ventanilla bancaria o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente en los meses de febrero o marzo de 2013 se considerará presentada el 1 de abril del ejercicio de que se trate, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
En términos generales se establecen los siguientes medios:
Declaración automática. Este medio de presentación le permite, desde el portal de Internet del SAT, realizar la captura con el cálculo automático de impuestos y el envió de la declaración anual del ejercicio fiscal 2012 para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más, tales como sueldos, actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, arrendamiento de inmuebles e intereses.

DeclaraSat 2013 Este medio de presentación es una ayuda de cómputo accesible que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet; además, genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en caso de que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:
• Captura de datos con cálculo automático de impuestos. Con ésta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet.
• Captura de datos sin cálculo de impuestos. Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet.

Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2012 través de Internet, se deberá contar con la CIEC o la FIEL vigentes. En este sentido, las personas físicas que obtengan y soliciten saldo a favor en la declaración anual, de una cantidad igual o superior a $13,970 deberán firmar y enviar dicha declaración,
únicamente mediante la FIEL.

Una vez firmada y enviada la declaración anual, el SAT enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de  recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Fuente: IMCP

1 comentario en «Declaración Anual 2012 Personas Físicas – Obligados y que es lo que se necesita?»

  1. Hola buen día, tengo una enorme duda respecto al punto de declaración de ingresos por premios, ya que estoy interesado en abrir una cuenta en una página de apuestas deportivas, pero tengo esa duda de como debo declarar esos ingresos, leyendo sobre la LISR encuentro que se debe de hacer declaración ciuando el premio sea mayor o en su conjunto superior a $500,000 anuales, entonces mi duda es si llegase a obtenet premios entre $4000 u $8000 pesos mensuales que en su conjunto sumarían entre $48000 o $96000 no los declararia o como. Tampoco he visto algun punto donde se mencione que estos juegos se les grave algun impuesto, y mi duda es acaso puedo obtener estos ingresos libres de impuestos.
    Que procedimiento debo seguir o es que no me debo preocupar hasta rebasar ese limite de los $500,000. O debo hacer declaración a traves de pagos provisiones.
    Agredecere su ayuda, buen día

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