Cuando un contribuyente quiere darse de alta en el SAT sus dudas son muchas respecto a qué tipo de contribuyente puede darse de alta. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es claro que, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una Persona Moral con el de una Persona Física en las actividades empresariales.
Según cifras oficiales más del 90% de los contribuyentes inscritos en el Servicio de Administración Tributaria son Personas Físicas.
Es indispensable que quien va a iniciar una actividad empresarial, piense varias veces y debidamente razonado, sí los objetivos de negocios y los fiscales son compatibles, entonces el desarrollar la actividad empresarial mediante una(s) persona(s) física(s) siempre dará más ventajas en el libre flujo de recursos a el (los) propietario(s).
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Ventajas de ser una PF con AE
A continuación les dejo las 17 ventajas de ser Persona Física o lo que es lo mismo las desventajas de las Personas Morales:
1.- No existen gastos de constitución o notariales para iniciar actividades.
2.- Hay libertad de decisiones.
3.- No tienen la obligación de contar con cuentas de obligación fiscal de CUFIN y CUCA.
4.- Tiene varias opciones en el régimen de actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta:
– a) Régimen General.
– b) Régimen Incorporación Fiscal
– c) Asimilables a salarios.
5.- En actividades del sector primario existe el beneficio de la reducción del Impuesto sobre la Renta.
6.- Acumulación de los ingresos al cobro.
7.- Les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.
8.- No existen los periodos de disolución y liquidación.
9.- No existen Dividendos Fictos.
10.- No se tienen limitantes para retirar las utilidades.
11.- No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
12.- No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades.
13.- Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación.
14.- Se deducen las Compras y no el Costo de Ventas.
15.- No se tiene que evaluar la producción para efectos fiscales de los productos terminados, en caso de actividades de transformación.
16.- Se puede ser socio de una Cooperativa de Consumo
17.- Se puede ser parte en un Contrato de Asociación en Participación
Nota: Listado extraído del boletín del CCPG del mes de enero de 2016
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Bueno el dato
El comentario que voy a exponer, es con relación a los Contribuyentes del Sector Primario (Agricolas,Ganaderas,Silvícolas y Pesca).-
Pregunta: Estan obligados a llevar contabilidad electrónica, aun cuando no rebasen sus ingreso los 40 SMG?
ya que no tienen obligaciones fiscales, Solo de presentar la informativa de Clientes y Proveedores.
Buenos dìas:
Cursos de CUCA y CUFIN manejan ustedes
buena información , espero seguir contando con información mas relevante.
gracias.
Además de saludar y felicitarlos por el sitio, me gustaría saber su opinión acerca de un asunto legal que estoy enfrentando. compré un coche a un particular; me entregó toda la documentación del vehículo como son los refrendos y copias de facturas anteriores, además de la factura a nombre de ese particular, emitida por una persona física con actividad empresarial. una semana después me presenté en la recaudadora para realizar el cambio de propietario, y ahí me enteré de que un día después de que compré (verifiqué la legalidad de todos los documentos), una persona puso una denuncia por fraude contra quien me vendió. la denunciante dice tener la factura original ya que la entregaría hasta verificar que tuviera fondos el cheque que recibió por el mismo vehículo cuando lo vendió (a quien me vendió a mí). yo tengo todos los documentos, incluyendo una factura que ampara el vehículo. tiene responsabilidad legal quien emitió la factura que yo tengo? qué pasa si la persona que refacturó, lo hizo sin tener la factura antecedente? yo tengo copias de todas las facturas anteriores. gracias por sus comentarios que seguramente me serán de utilidad.
Soy artesano pretendo distribuir compra y venta de artesanias quiero darme de alta al sat como me recomienda hacerlo por favor serian tan amable de orientarme
BUENOS DIAS! QUIERO ABRIR UNA CAFETERIA, ES PEQUEÑA UN LOCAL DONDE NO ME COBRARAN RENTA, AL DARME DE ALTA EN EL SAT. CUALES SON MIS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS. GRACIAS!