Los impuestos que gravan a las loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país, estan de cierto modo regulados por sus propios estados, con exepcion de algunos que aun no gravan este tipo de negocios. A continuacion les muestro lo que encontre referente a los casinos o casas de apuestas segun sea ISR, IVA, IETU o IEPS.
La Ley Federal de Juegos y Sorteos se quedo en esto:
ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.
ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II.- Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
Respecto al ISR el siguiente articulo nos dice que grava pero solo cuando se trate de un residente en el extranjero:
Artículo 202. Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero
IVA Para el Impuesto al Valor Agregado podemos decir que
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dejando a los propios estados el manejo del cobro de impuestos relacionados a estas actividades, teniendo solo para si lo que vendría siendo el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS), que nos dice que:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
II. En la prestación de los siguientes servicios:
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos…….. 30%
La excepción para que los municipios puedan cobrar el impuesto local:
Artículo 27.- Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. ……………….
La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.
Y por ultimo para el IETU solo nos dice que será deducible lo siguiente:
VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
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