La presentación mensual de la Declaración Informativa por Operaciones con Terceros mejor conocida como DIOT sigue estando vigente para las Personas Físicas (excepto RIF en algunos casos) y Morales.
Pero salió a la luz la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que nos habla de que esto puede cambiar:
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los períodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
Actualmente se Presenta la DIOT porque…
La Ley del IVA (28 de junio de 2006), en la que se adicionó la fracción VIII al artículo 32, misma que continúa vigente a la fecha nos dice:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
………
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
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Quienes no presentan DIOT en 2015?
Los que estén Inscritos en el RIF no están obligados a realizar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), siempre que registres la información de tus gastos del bimestre anterior en Mis cuentas; si no tuviste operaciones, envía tu declaración en ceros por las obligaciones del bimestre que te correspondan y la DIOT se tendrá por cumplida.
Como será el XML Declaración DPIVA a través de un Tercero
Como se menciona en la Modificación a la RMF 2015 el XML se debe generar a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015.
Esto quiere decir que el documento digital que se expida será un XML (para variar), si te interesa saber que contiene el XML puedes descargar a continuación el “Tipo de documento digital DPIVA”:
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Descarga desde el siguiente enlace el: “Tipo de documento digital DPIVA”
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Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
QUE PARTE NO ENTIENDE LA AUTORIDAD… Y PORQUE LOS AGREMIADOS A CAMARAS Y COLEGIOS DE CONTADORES NO HACEN ALGO…. NO TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIENEN LA CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS «ELECTRONICOS» DE RESOLVER UNA SITUACION DE ESTA NATURALEZA.
APARTE, A LOS CONTADORES NOS AGOBIAN, YA NO ALCANZA EL TIEMPO NORMAL DE 8 HORAS PARA CUMPLIR CON TANTA REGULACION.
EL SAT CONTINUA (como hace muchos años) LOGRANDO SUS «CAPTACIONES» DE INFORMACION A TRAVES DE NUESTRO ESFUERZO Y TRABAJO Y ELLO QUE ???????
YA BASTA
Es decir, que si soy RIF y no tengo operaciones me veo obligado a enviar la declaracion de la DIOT en ceros?
Debes de ir al periodo correspondiente donde viene la opción de marcar que no se realizaron operaciones en el bimestre con ello tendrías el comprobante correspondiente al bimestre y con eso estas exento de presentar la DIOT.
Saludos