En la declaración anual de las personas morales del título II de la LISR en el apartado de nómina para el ejercicio 2020 la autoridad solicita el importe de los viáticos, en la siguiente imagen podemos observar el importe de los viáticos que en su caso se hubieran timbrado.
Y en el apartado de asimilados a salarios también tenemos el importe de viáticos, pero en este caso se capturan de forma manual.
A su vez en el apartado de gastos pide el importe de los viáticos.
Porque la separación de estos conceptos en esta nueva declaración anual, a continuación analicemos las obligaciones de los patrones y las opciones que nos otorgó la autoridad respecto a los viáticos.
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina
2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
LISR 28, 93, 99, RLISR 152
De acuerdo a lo anterior si se timbraron los viáticos en el recibo de nómina estos no son deducibles para el patrón, debido a que estos no son sueldos, a continuación veremos los requisito para que los viáticos sean deducibles.
Los viáticos deben de ser aplicados fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Fundamento: Artículo 28 fracción V LISR.
Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
Fundamento: Artículo 57 RLISR.
Deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Fundamento: Artículo 57 RLISR.
Conclusión
Respecto al apartado de viáticos se debe de cumplir todos los requisitos para su deducción y realizar el amarre de estos conceptos en la declaración anual de 2020.
Descarga la guía para la declaración anual de Personas Morales 2020
Te compartimos la guía de ContadorMx para el llenado de la declaración anual de Personas Morales 2020 que incluye las preguntas frecuentes resueltas por el SAT.
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