Si quieres que tu contabilidad como Persona Moral sea simplificada, puedes utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”. Si actualmente la Persona Moral está constituida por Personas Físicas (socios), sus ingresos del ejercicio pasado no rebasan de 5 millones de pesos; puedes realizar la actualización de obligaciones en el SAT para que el cálculo de ISR sea en base a la acumulación de ingresos.
La regla 3.21.6.1 “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo” de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, se modificó para que más Personas Morales aprovecharán este beneficio.
Aviso al SAT: Acumulación de Ingresos como PM
Si eres una Persona Moral que quieres realizar el cambio al régimen de acumulación de ingresos, tienes hasta el 10 de marzo de 2017 para enviar el aviso para aplicar el beneficio de realizar el cálculo de ISR en base al flujo de efectivo.
A continuación, les dejo el extracto de la regla 3.21.6.1 de la RMF 2017. Esta regla nos dice que tiene que hacer la Persona Moral para realizar el cambio de régimen y la fecha límite:
….. las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017.
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Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales
Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.
Reactivación o Nuevas Personas Morales
La opción de acumulación de ingresos también la pueden aprovechar las Nuevas Personas Morales o los que reanuden actividades, para esto se debe cumplir con el último párrafo de la regla 3.21.6.1:
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
Beneficios Adicionales
A parte de la ventaja de realizar el cálculo de impuestos considerando la fecha de cobro de los ingresos, las Personas Morales que realicen el cálculo de impuestos en el aplicativo “Mi Contabilidad” considerando los ingresos y egresos que el SAT tiene en su base de datos; se tendrá por cumplida la Contabilidad Electrónica y el envió de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Regla 3.21.6.4 1ra Mod. RMF 2017.
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