Dentro de las propuestas de reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación se encuentra el uso de tecnología, a continuación transcribimos la exposición de motivos.
“Uso de tecnología
Considerando que la tecnología es una parte fundamental para el mejor ejercicio de las atribuciones concedidas a la autoridad fiscal, se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.
Cabe resaltar que, atendiendo a que la obtención de esa información se realizará en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del mismo Código, se entiende que entran en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del propio Código.”
“Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código.”
De acuerdo a las reformas propuestas las autoridad fiscales podrán utilizar algunas de las herramientas tecnológicas cuando lleve a cabo las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
En los casos anteriores la autoridad podrá hacer uso de herramientas tecnológicas como pueden ser.
- Cámaras fotográficas y de video
- Grabadoras
- Teléfonos celulares
- Otros
Debido a la reforma al artículo 45 se reforma a su vez el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación por lo cual transcribimos la exposición de motivos para tal reforma.
“Secreto fiscal
Para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, se incluye dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.
Ahora bien, la reserva conocida como «secreto fiscal», prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no es absoluta pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico.
En este sentido, resulta necesario incorporar como una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos.”
“Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, incluidas las imágenes y cualquier material recabado a través de herramientas tecnológicas. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales; de igual forma, no será aplicable la reserva de la información antes referida, cuando la solicitud se realice para la investigación de un hecho que la ley señale como delito, siempre y cuando la misma la efectúe el Ministerio Público y la Policía; a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.”
Como se puede apreciar cada vez se le dan a la autoridad más facultades para la utilización de herramientas en el caso de que se lleven a cabo las facultades de comprobación por parte de la autoridad, motivo por el cual los contribuyentes debemos de tener más cuidado en lo que se le informa a la autoridad y capacitar a los empleados a no dar más información de la solicitada.
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Desde hace 40 años se ha venido dando una lucha de poder entre la autoridad y los contribuyentes y año con año la autoridad ha ido ganando terreno; pero hay que reconocer que los contribuyentes abusaron en demasía, por lo que ahora la autoridad se recompensa con el abuso de las atribuciones. todo esto se debe a las formas de legislar y a las formas de ser y actuar del contribuyente, en donde siempre está presente la corrupción. Ahora solamente queda un frente unido que restablezca las condiciones generales del derecho y que en sentido estricto, actuemos conforme a los valores éticos y aplicables al comportamiento social en todo sentido. Basta de incrementos impositivos y del empoderamiento de las autoridades en detrimento de los derechos de los ciudadanos.