Tratamientos de anticipos y rendimientos de Sociedades y Asociaciones Civiles



Muchos profesionistas constituyen Sociedades Civiles para ejercer su profesión, este tipo de sociedad permite la deducción de los anticipos y rendimientos proporcionados a sus miembros. En la práctica nos hemos encontrado que se tienen dudas relacionadas al tratamiento de dichos anticipos o se desconoce de la posibilidad de otorgarlos. El objetivo del presente artículo es fundamentar y explicar los efectos fiscales que generan los anticipos y rendimientos de las sociedades y asociaciones civiles.

¿Son deducibles los anticipos y rendimientos entregados a miembros de sociedades y asociaciones civiles?

El artículo 25 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

El artículo 94 fracción II de la LISR establece los siguiente:

“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.”

Por lo que ha dichos rendimientos y anticipos se les deberá dar un tratamiento de asimilados a salarios y de esta manera podremos efectuar su deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Cómo calcular el coeficiente de utilidad de una sociedad o asociación civil?

El artículo 14 de LISR detalla el cálculo para la determinación del Coeficiente de Utilidad en su fracción I:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

El cálculo se realizará de la siguiente manera:

Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal
Ingresos Nominales

Sin embargo, también señala la siguiente obligación referente a sociedades y asociaciones civiles:

“Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.”

El calculo de una sociedad o asociación civil se tendrá que efectuar de la siguiente manera:

Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal + Anticipos y rendimientos
Ingresos Nominales

De acuerdo con el artículo 14 (pagos provisionales mensuales) de LISR fracción II inciso b), las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán de la utilidad fiscal (ingresos acumulables x coeficiente de utilidad) el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

También se tiene la obligación de expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

Conclusiones

Es importante considerar que los anticipos y rendimientos serán adicionados a la utilidad fiscal o disminuidos de la pérdida fiscal, lo que genera un incremento en el coeficiente de utilidad, sin embargo, podrán ser disminuidos de la utilidad fiscal del pago provisional.
 
 

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