Si renunciaste o te despidieron y necesitas atención en una clínica del IMSS para ti o para algún familiar pero no sabes si tienes derecho a recibirla, esta información te será útil, ya que el IMSS seguirá brindándote cualquiera de los siguientes servicios:
- Asistencia médica.
- Asistencia de maternidad.
- Quirúrgica.
- Farmacéutica.
- Hospitalaria.
Solo debes comprobar que antes de tu baja del empleo hayas cotizado al menos durante 8 semanas ininterrumpidas, y así podrás gozar de ocho semanas de atención posteriores a tu baja.
En caso de que tu empresa esté en huelga, recibirás las prestaciones médicas durante todo el tiempo que dure la misma.
Espero que te resulte útil esta información.
Fundamento legal: Art. 109 LSS.
Nota: Si laboraste las ocho semanas y tu patrón no te dio de alta, él será responsable solidario.
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Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net