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Dentro de las reformas que se dieron para el ejercicio de 2021 en referencia al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación en su exposición de motivos la autoridad estableció que para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales y con el fin de medir riesgos impositivos, a continuación transcribimos la exposición de motivos.

Asistencia y difusión fiscal

Se propone modificar el artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para especificar que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general.

Adicionalmente, se propone modificar el referido inciso a) de la fracción I del mencionado artículo 33 para señalar que las autoridades fiscales informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales. Asimismo, se propone modificar dicho inciso para especificar que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.

El objetivo de las propuestas enviadas a esa Soberanía es precisamente que las autoridades fiscales otorguen un mejor servicio de asistencia gratuita a los contribuyentes, generando de esta manera conciencia tanto en los contribuyentes como en la ciudadanía en general, es decir, que la autoridad fiscal llevará a cabo diversas acciones concretas en materia de civismo fiscal, que tienen como finalidad fomentar entre la población la cultura contributiva y la promoción a la formalidad.

Lo anterior, con la finalidad de incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, así como crear conciencia en los contribuyentes y el público en general de la importancia de dicho cumplimiento, mediante acciones en materia de civismo fiscal, así como de fomento a la cultura contributiva y la promoción a la formalidad.

Adicionalmente, se propone a esa Soberanía adicionar un inciso i) en la citada fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta, con el fin de que estos puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.

Esta facultad también se plantea como una forma de que el Servicio de Administración Tributaria dé a conocer, tanto para operaciones con partes independientes como para operaciones con partes relacionadas y para fines del impuesto sobre la renta, los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes, con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen.

El alcance de esta publicación será meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, buscando generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria. La propuesta se complementa con el marco colaborativo y de cumplimiento cooperativo que enmarcará los programas de cumplimiento voluntario que implementaría dicho órgano desconcentrado de aceptarse la propuesta, dado que no se está en el supuesto del ejercicio de las facultades de comprobación.

Además se adiciono un inciso i a la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Dentro de esta reforma la autoridad dará a conocer en forma periódica a los contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta parámetro de referencia por la realización de actividades con base en el sector económico o industria al que pertenezcan, entre estos parámetros se encuentran.

  • Conceptos deducibles
  • Tasas efectivas de impuestos
  • Utilidad

El día 13 de junio de 2021 el SAT publicó en su página las tasas efectivas de impuestos para grandes contribuyentes, en esta publicación explican cómo se determina la tasa efectiva de impuestos.

Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Tasa efectiva de impuesto =   ISR causado
Ingresos acumulables

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html

A continuación veamos el ejemplo de uno de los sectores a los cuales el SAT le determinó la tasa efectiva de ISR y el parámetro que considera para un menor o mayor riesgo impositivo para ellos.

Como se puede apreciar por ejemplo para el ejercicio de 2019 parte de la tasa efectiva de impuestos en 5.51% establece que si baja esta tasa existe para la autoridad un mayor riesgo impositivo y si ésta sube entonces existe un menor riesgo.

De acuerdo a lo anterior los contribuyentes debemos de ir determinando la tasa efectiva de impuestos de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, y estar al pendiente de las publicaciones que lleve a cabo la autoridad de nuestro sector económico para ver en qué rango nos tiene clasificado el SAT, en este sentido debemos de armar nuestro papeles de trabajo para llegar a la determinación del ISR y los ingresos acumulables que está tomando como base la autoridad porque de acuerdo a lo anterior y de conformidad con la fracción IV del artículo 33 al Código Fiscal de la Federación la autoridad podría realizar las acciones siguientes.

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

La actividad económica en la que nos encontramos registrados los contribuyentes la podemos encontrar en la constancia de situación fiscal.

A continuación veamos un ejemplo respecto a los ejercicios de 2016 a 2019 de los cuales debemos de estar atentos a que la autoridad publique el sector al que pertenecemos cada uno de los contribuyentes.

Ejercicio ISR causado (/) Ingresos acumulables (=) Tasa efectiva de ISR
2016 125,362.00 3,256,987.00 3.85%
2017 85,987.00 2,478,365.00 3.47%
2018 210,478.00 2,968,410.00 7.09%
2019 23,650.00 1,985,365.00 1.19%

 
 
 

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