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El artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación establece que, cuando se solicite y autorice una prórroga para el pago de créditos fiscales, se aplicará un recargo mensual del 0.75% sobre el saldo insoluto.

La prórroga se concede cuando el contribuyente tiene dificultad o inconveniencia para pagar el crédito dentro del plazo legal, por lo que solicita realizar el pago posteriormente, de forma íntegra y sin fraccionarlo.

Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación se autorice el pago a plazos, se
aplicará la tasa de recargos sobre los saldos que a continuación se establece y durante el
periodo de que se trate:

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será
    del 1 por ciento mensual.
  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la
    tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose
    de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

la Ley no se refiere a un tiempo diverso por lo que se aplica la tasa inferior a favor del contribuyente. Estas tasas de recargos incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

   

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