Perdonan Deudas Fiscales a contribuyentes en Concurso Mercantil

 
multa contabilidad electronica Se emite en el SAT el tramite para la Condonación de créditos fiscales a contribuyentes en
concurso mercantil. El pasado 13 de noviembre se publicó en la Pagina del SAT un cambio para la Resolución Miscelánea Fiscal.

Esto quiere decir que los contribuyentes podrán solicitar conforme al SAT  Condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil, este tramite estará en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.

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Creditos y Deudas para Determinar Ajuste Anual por Inflacion

ajuste anual por inflacion acumulable deducible

 

El Calculo de Ajuste Anual por Inflación es lo que cada año las Personas Morales deben determinar para ver si acumularan o deducirán a la base para el calculo de ISR Anual, básicamente se trata de conocer tanto el promedio de créditos y el promedio de deudas que obtuviste en el año.

  • Deudas Mayores a los Créditos: Ajuste Anual por Inflación Acumulable
  • Créditos Mayores a las Deudas: Ajuste Anual por Inflación Deducible

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Tasa de recargos para solicitud de prórroga: Créditos fiscales

Tasa de recargos para solicitud de prórroga: Créditos fiscales
 

El artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación establece que, cuando se solicite y autorice una prórroga para el pago de créditos fiscales, se aplicará un recargo mensual del 0.75% sobre el saldo insoluto.

La prórroga se concede cuando el contribuyente tiene dificultad o inconveniencia para pagar el crédito dentro del plazo legal, por lo que solicita realizar el pago posteriormente, de forma íntegra y sin fraccionarlo.

Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación se autorice el pago a plazos, se
aplicará la tasa de recargos sobre los saldos que a continuación se establece y durante el
periodo de que se trate:

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será
    del 1 por ciento mensual.
  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la
    tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose
    de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

la Ley no se refiere a un tiempo diverso por lo que se aplica la tasa inferior a favor del contribuyente. Estas tasas de recargos incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

   
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