El SAT, como parte de las facilidades administrativas, dio a conocer la tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2011. Esta tarifa está dirigida a los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme al Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este tipo de medidas busca simplificar el cumplimiento fiscal y facilitar los procesos de pago para sectores primarios, que suelen enfrentar condiciones económicas variables.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2011
Los siguientes son los pagos provisionales de ISR que efectúan los contribuyentes personas físicas dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del capítulo II, secciones I y II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 2,976.42 | 0.00 | 1.92 |
| 2,976.43 | 25,262.46 | 57.12 | 6.40 |
| 25,262.47 | 44,396.52 | 1,483.38 | 10.88 |
| 44,396.53 | 51,609.00 | 3,565.44 | 16.00 |
| 51,609.01 | 61,790.10 | 4,719.30 | 17.92 |
| 61,790.11 | 124,621.74 | 6,543.72 | 21.36 |
| 124,621.75 | 196,420.98 | 19,964.52 | 23.52 |
| 196,420.99 | En adelante | 36,851.70 | 30.00 |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2011
Los siguientes son los pagos provisionales de ISR que efectúan los contribuyentes personas físicas dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del capítulo II, secciones I y II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
| 5,952.85 | 50,524.92 | 114.24 | 6.40 |
| 50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.76 | 10.88 |
| 88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.88 | 16.00 |
| 103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.60 | 17.92 |
| 123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.44 | 21.36 |
| 249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.04 | 23.52 |
| 392,841.97 | En adelante | 73,703.40 | 30.00 |
Fuente: sat.gob.mx.
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