El SAT publicó en la tarifa para el cálculo de los pagos definitivos del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes dados de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, aplicable para los 6 bimestres del ejercicio 2018.
Ya se había publicado en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2018, la tarifa aplicable a los pagos provisionales de las personas físicas del RIF, pero estas son acumulativas y corresponden al cálculo del ISR de los contribuyentes del mismo RIF, pero que optaron por aplicar el coeficiente de utilidad.
Dado a que los pagos bimestrales del ISR de los contribuyentes que tributan en el RIF, son pagos definitivos, el SAT estableció en la recién publicada 1ra modificación a la RMF 2018 (pendiente de publicar) en su regla 3.13.26, que los contribuyentes del RIF utilizaran la misma tarifa que utilizan los que optaron por el cálculo de ISR con coeficiente de utilidad, pero en lugar de ser acumulativa, solo utilizaran la del primer bimestre de 2018 (Enero-Febrero de 2018).
Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la presente Resolución “Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Se transcribe entonces la tarifa aplicable a los pagos definitivos del RIF para los 6 bimestres de 2018.
7. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre |
el excedente del límite inferior | |||
$ | $ | $ | % |
0.01 | 1,157.04 | 0.00 | 1.92 |
1,157.05 | 9,820.36 | 22.22 | 6.40 |
9,820.37 | 17,258.40 | 576.66 | 10.88 |
17,258.41 | 20,062.14 | 1,385.92 | 16.00 |
20,062.15 | 24,019.88 | 1,834.52 | 17.92 |
24,019.89 | 48,444.62 | 2,543.74 | 21.36 |
48,444.63 | 76,355.38 | 7,760.88 | 23.52 |
76,355.39 | 145,775.00 | 14,325.48 | 30.00 |
145,775.01 | 194,366.66 | 35,151.38 | 32.00 |
194,366.67 | 583,100.00 | 50,700.70 | 34.00 |
583,100.01 | En adelante | 182,870.04 | 35.00 |
Comentario Final
Para evitar dudas respecto a cuál es la tarifa de los contribuyentes del RIF que no optaron al cálculo del ISR aplicando el coeficiente de utilidad, se debería especificar en el Anexo 8 de la RMF 2018 la tarifa bimestral de los pagos definitivos. Con esto evitaría a los contribuyentes el tener que basarse en una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Puedes descargar la tablas y tarifas del ISR de 2018 en Excel, incluyendo las del RIF, llenando el siguiente formulario:
Fuente: SAT 1ra modificación a la RMF 2018
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