Si estas obligado a presentar tu declaración anual de 2014 como persona física es mejor que la vayas elaborando para enviarla a mas tardar el 30 de abril de 2015, ya que el no presentarla te podrá acarrear dolores de cabeza entre los mas importantes es la multa por omisión que de 1,240 pesos hasta 30 mil 850 pesos.
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El SAT anuncia el inicio del nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. Este nuevo regimen esta dirigido a las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.
Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.
El SAT emitió un comunicado en el que promete devolver el Impuesto sobre la Renta
a asalariados en 5 días
La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya
pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su
devolución de impuestos.
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Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
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El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.
Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Contraseña.
PC con servicio de Internet.
Impresora.
El aviso de suspensión de actividades se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.
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El presentar tus pagos referenciados como persona física con actividad empresarial o profesional es una obligación hacerlo desde el Servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra disponible en la pagina del SAT (mas de 250 mil pesos de ingresos), esto quiere decir que las personas que se dediquen a otorgar Servicios Profesionales u Honorarios están obligadas, este servicio hace lo que antes se conocía por Pagos Provisionales Mensuales. Este contiene formularios para ingresar información para generar los pagos de impuestos a los que estés obligado a declarar.
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Los arrendadores de inmuebles deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que declaran en este caso abril de 2013 se presentara la declaración anual de 2012. En ella se calcula el impuesto sobre la renta anual considerando el total de ingresos del año por todos sus inmuebles rentados, menos las deducciones autorizadas (ya sea con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o la deducción opcional del 35%). También puede deducir los gastos personales que haya realizado en el año. Al impuesto que resulte se restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en dicho año.
Si tiene algún otro ingreso como salarios, honorarios, entre otros, también los debe incluir en esta declaración.
A continuación les dejo las guías que le ayudaran a presentar su declaración anual de personas físicas con ingresos por Arrendamiento de Local Comercial, Casa Habitación o ambos tipos de arrendamiento, los cuales les podría resultar muy similar pero hay algunos aspectos que debe de cuidar:
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Qué necesita para elaborar la Declaración Anual 2012 por Arrendamiento de Local Comercial?
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Cuando recibes un bien inmueble por herencia o legado, la propiedad te es transmitida por la persona fallecida. Para que esta transferencia tenga validez legal, es necesario acudir ante un notario o fedatario público y formalizar el trámite correspondiente.
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Los Comprobantes de gastos médicos es una de las deducciones mas recurrentes en las declaraciones anuales, para hacerlas válidas hay que tomar diferentes consideraciones.
En el Art. 176 fracción I que nos menciona las deducciones personales de la Persona Físicas, nos indica lo siguiente:
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