Outsourcing 2020: Obligaciones de la subcontratación laboral (hasta ahora)

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La prestación de servicios de personal o subcontratación (mejor conocida como outsourcing) es un esquema muy común que ha sido adoptado por diversas empresas, con el fin de administrar de manera más eficiente los recursos humanos.

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Obligaciones Fiscales de las Empresas prestadoras de Servicios y las Operadoras en México

outsourcing thumbAutor: Andrés Olvera Chapa
Coautor: José Escobar Jaramillo

Desde hace aproximadamente un cuarto de siglo empezaron a establecerse en México empresas prestadoras de servicios. Muchas de ellas terceros independientes y otras parte de los mismos grupos de interés económico que manejan las empresas productoras. La estructura de las prestadoras de servicios, ha permitido que las responsabilidades de tipo laboral se alojen en ellas y no en las operadoras, a pesar de ser éstas últimas a quienes los empleados les proporcionan su trabajo de manera continua y permanente, beneficiándose de forma directa de los servicios que prestan dichos empleados.

Estas prestadoras de servicios han sido y son actualmente una figura legal lícita. Sin embargo, en los últimos años ha habido precedentes judiciales y legales tendientes a considerar que a pesar de que se traten de personas jurídicas distintas para fines laborales se les puede conceptuar como un solo ente. Un ejemplo de esto fue cuando en el mes de julio del año de 2009 se reformó la Ley del Seguro Social, para establecer en su artículo 15-A la responsabilidad subsidiaria que tiene la compañía operadora respecto a las cuotas obrero-patronales que en su caso no haya cubierto correcta y oportunamente la compañía prestadora de servicios quien funge como patrón. Esta reforma tiene el claro mensaje de que para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, de facto, el patrón es quien recibe el servicio personal subordinado.

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