La prestación de servicios de personal o subcontratación (mejor conocida como outsourcing) es un esquema muy común que ha sido adoptado por diversas empresas, con el fin de administrar de manera más eficiente los recursos humanos.
Existen servicios «Outsourcing» cuyo objetivo no es mermar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. Sin embargo, el abuso de estas estructuras surge en los últimos años, ya que se han utilizado para evadir de manera importante los impuestos sobre nómina, tales como ISR, cuotas del IMSS, así como aportaciones al INFONAVIT y PTU.
Con el comentario del Presidente Andrés Manuel López Obrador, respecto a una próxima propuesta para eliminación de las empresas de outsourcing, es importante identificar la normatividad existente al respecto, hasta ahora en nuestra legislación.
Historial de obligaciones del «Outsourcing» en México
Con motivo de lo anterior, se han realizado diversas reformas a las leyes fiscales y laborales, así como a la emisión de diversos criterios no vinculativos por parte de las autoridades fiscales, con el propósito de inhibir estas prácticas.
A continuación, se resumen los antecedentes y fundamentos legales que conlleva este tema y mediante los cuales hasta ahora la autoridad ha buscado mitigar las prácticas de outsourcing abusivas en detrimento de los trabajadores y del erario:
LEY | ARTÍCULO (S) | PUBLICACIÓN DOF | REGULACIÓN |
Ley Federal del Trabajo | 12 a 14 | 01-04-1970 | Definición de intermediario laboral y sus obligaciones (agencias de colocación, reclutan y seleccionan y hasta ahí llegan) |
Ley Federal del Trabajo | 15 | 01-04-1970 | Definición de empresas que prestan servicios preponderante o exclusivamente a otra sin elementos propios |
Ley Federal del Trabajo | 15-A a 15-D | 30-11-2012 | Definición de subcontratación laboral y obligaciones para el contratante |
Ley del Seguro Social | 15-A | 20-12-2001 | Definición de intermediación laboral para efectos de IMSS |
Ley del Seguro Social | 15-A | 09-07-2009 | Adición, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes |
Ley del INFONAVIT | 29-A | 04-06-2015 | Definición de intermediación laboral para efectos de INFONAVIT, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes |
Ley del Impuesto Sobre la Renta | 27-V | 30-11-2016 | Requisitos adicionales para deducibilidad de operaciones en esquema de subcontratación laboral (solo estuvo vigente de 2017 a 2019) |
Ley del Impuesto al Valor Agregado | 5-II y 32-VIII | 30-11-2016 | Requisitos adicionales para acreditamiento de IVA en subcontratación laboral y nueva informativa de IVA (solo estuvo vigente de 2017 a 2019) |
Ley del Impuesto al Valor Agregado | 1-A – IV
Criterio 46/IVA/N del Anexo 7 RMF 2020 |
9-12-2019
30-01-2020 |
Obligación de retención por servicios outsourcing 6% |
Leyes de Hacienda Estatales | Varios Artículos | Fechas varias, a partir de 2014 | Requisitos de retención de ISN por recibir servicios en esquema outsourcing |
Ley FPIORPI (Antilavado) | 17-XI-b) en conjunto con su interpretación emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT | 17-10-2012 | Enviar información mensual de las operaciones por parte de la empresa Outsourcing que proveé el personal |
Multas y sanciones por inclumplimiento en subcontratación laboral
El incumplimiento de lo anterior, implica el riesgo de ser afectados con las siguientes medidas coercitivas:
OBLIGACIÓN | A PARTIR DE | SANCIÓN | AUTORIDAD |
1. Envío Información Trimestral SIPRESS (Primeros 15 días hábiles del mes)
Fundamento: LIMSS Art. 15-A 5to. Párrafo |
Julio 2009 | Multa 20 a 350 UMAs
LIMSS Art. 304-B-IV en conjunto con el 304-A-XXII |
IMSS |
2. Envío Información Trimestral SIRESO (Primeros 15 días hábiles del mes)
Fundamento: LINFONAVIT Art. 29 Bis |
Julio 2015 | Multa 3 a 350 UMAs
LINFONAVIT Art. 55 |
INFONAVIT |
3. Presentar Aviso Mensual LFPRIORPI de Actividad Vulnerable LFPRIORPI Art. 17-XI-b) la empresa Outsourcing | Julio
2013 |
Del 10% al 100% del valor de la operación
LFPRIORPI Art. 17, 53-VI y 54-III |
UIF del SAT |
4. Obtener copia CFDIs de nómina, acuses de recibo de pago, declaración y pago ISR salarios, liquidación y pago de IMSS, Hoja de Trabajo, Acuse y Pago IVA
Fundamento: LISR Art. 27-V 3er. P., LIVA Art. 32-VIII, o mediante uso aplicativo del SAT RMF 3.3.1.44. |
Enero 2017
a Diciembre 2019 |
No deducibilidad de erogación por pago de subcontratación, no acreditamiento del IVA | SAT
|
5. Retener el 6% del IVA trasladado y enterarlo al SAT (LIVA 1 A-IV) | Enero 2020 | No acreditamiento de IVA, no deducibilidad del gasto, posible multa entre $ 1,400 y $ 34,730, pagar como responsable solidario el 100% del importe no enterado al SAT | SAT |
Conclusiones
Es de suma importancia dar cumplimiento a las obligaciones en materia de OUTSOURCING ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, ISN para evitar multas y afectaciones económicas por no deducibilidad ni acreditamiento del IVA de estos pagos, aunque sería importante que el gobierno federal, en lugar de hacer una propuesta para la desaparición del outsourcing, haga una para estandarizar y eficientar el cumplimiento de dicha práctica, además de brindar certeza jurídica a los contribuyentes / patrones, recordando que se quedó pendiente de aprobación el proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NMX-R-086-SCFI-2016”.
- Es egresado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
- Tiene Especialidad en Impuestos, Maestría en Impuestos y Maestría en Derecho Fiscal.
- Actualmente es Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, donde, además, ha presidido las comisiones de Auditoría y NIFS (2018 y 2019), y la de Control de Calidad en Trabajos de Aseguramiento (2016 y 2017).
- Ha formado parte de las comisiones Regionales del IMCP Centro Occidente: Auditoría, de Tributación Internacional, y actualmente es miembro de la de Normas de Información Financiera.
- Cuenta con 3 certificaciones por el IMCP: General, Fiscal y Contabilidad y Auditoría Gubernamental (todas mediante examen)
- Ha sido auditor y asesor de importantes entes privados (nacionales e internacionales) y de gobierno por más de 15 años.
Un muy buen artículo, abre las posibilidades tanto de contratación como el evitar la misma en su caso.
Excelente tabla informativa, lo saludo y buscaré mas información en su nombre, yo trabaje 5 años en una simulación de subcontratación en donde jamás tuve ninguna prestación más que sueldo depositado de manera irregular, ni tuve día de descanso alguno de domingo a domingo en un turno de 12 hrs diarias y hasta la fecha no me han pagado los sueldos desde 1/01/20 a la fecha me corrieron en mayo solo por requerir a la gerencia de la contratante un historial laboral para iniciar una demanda laboral al no saber nada de la empresa contratista y el porque retenía mis sueldos, se comunicaron entre sí, y me prepararon unas «vacaciones» exprés de 6 días que eran la pantalla para acreditar un abandono de trabajo, vacaciones que no tome porque vi que esa era la intención y terminaron metiendo personal a mi lugar en la empresa contratante y despidiendome si explicación alguna, fui objeto de explotación laboral pues aparte de mi tarea principal que era ser guardia de seguridad se me anexo una labor diferente, que pertenecía a las tareas de la empresa contratante, violando los artículos 12, 13, 14, 15, 15a,b,c,d,56 bis, 5 de la ley federal del trabajo, y todos los aplicables en la materia. Le solicito si es posible un artículo en cuanto a la explotación laboral en la subcontratación y su manejo del problema. Gracias por la informacion