Autor: C.P.C. Alberto Tapia Reynoso
El tratamiento fiscal para la deducción de bienes muebles utilizados en el otorgamiento del uso o goce temporal a terceros (en adelante bienes en arrendamiento o arrendamiento de bienes), existe sin cambios desde hace muchos años en nuestra legislación fiscal. El presente artículo, si bien no es una novedad, creo que es conveniente recordar su contenido debido principalmente a la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir de enero de 2014.
Contablemente, las Normas de Información Financiera permiten la depreciación de los bienes en arrendamiento conforme a la vida útil de los mismos. Sin embargo, fiscalmente su deducción es diferida anualmente en forma proporcional conforme a los porcentajes máximos establecidos en la Sección II De las Inversiones, contenida dentro del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Si bien es cierto que fiscalmente tenemos la opción de disminuir el importe de la Deducción anual antes mencionada, o hasta el pasado ejercicio de 2013 de optar por la deducción inmediata, ambos tratamientos no son objeto del presente artículo. En cambio, si lo es el demostrar que los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes tienen circunstancias distintas y muy particulares a los demás contribuyentes, que la Ley debiera permitirles su deducción acelerada.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.