Estimación de cuentas incobrables y su reserva de acuerdo a las NIF

Reserva de cuentas incobrables



Usualmente todas las empresas tienen la posibilidad de no recuperar el 100% de sus cuentas por cobrar, dicha situación para la empresa representa en un gasto que debe reconocerse en los estados financieros de acuerdo con la “NIF C-3 Cuentas por Cobrar”. En la actualidad los efectos económicos generado por la pandemia relacionada con el COVID – 19 pueden generar en algunas empresas un incremento en su incobrabilidad por lo que es necesario poner atención en su tratamiento financiero.

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Como Deducir Cuentas Incobrables para Reducir la Base de ISR

deudas incobrables 2011Es muy común en estos tiempos que en una empresa existan los clientes morosos y mas aun clientes que por su situación financiera ya no pueden pagar la deuda que contrajo con la empresa, por lo que estas se convierten en cuentas incobrables. Para esto debemos de hacer un procedimiento en el cual daremos “reversa” a este tipo de ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al momento de emitir el comprobante fiscal se nos acumula al calculo de este impuesto.

La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible. Entonces, para efectos de la propia Ley de ISR (Art. 31 fracción XVI) se considera deducible un crédito, cuando sea incobrable conforme a lo siguiente:

  1. Cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda (Es decir, nace el derecho cuando pierda la posibilidad legal de cobrarlo; la prescripción depende del tipo de documento ya sea pagaré, factura, etc.)
  2. Antes de la prescripción, cuando haya notoria imposibilidad práctica de cobro.

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