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El día de hoy se dio a conocer el acuerdo donde se podrá aplicar un subsidio del 100% en el pago de la Tenencia 2012 en el distrito Federal, pero para esto primero deben de cumplir con los requisitos que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2012 a aquellas personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $350,000.00.

Para efectos de lo previsto en lo anterior, se considera lo siguiente:

Personas morales sin fines de lucro: aquellas que se encuentren en los supuestos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

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Factor de depreciación: será para el caso de:
a) Vehículos particulares, el previsto en el artículo 161 BIS 13 del Código Fiscal del Distrito Federal;
b) Vehículos de carga o de servicios públicos, el establecido en el artículo 161 BIS 12 del mencionado Código, y 
c) Motocicletas, el contemplado en el artículo 161 BIS 15 de dicho Código.

Será requisito para la aplicación del subsidio que el contribuyente tenedor o usuario del vehículo de que se trate: 

  • a) Se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que le sea exigible, derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o bien; 
  • b) Se encuentre al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible; 
  • c) Cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2012, y
  • d) Cubra los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231,  que incluye  el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables.

El subsidio previsto en este Acuerdo, se aplicará también a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2012, siempre que:

  • a) El valor del vehículo de que se trate, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, sea de hasta $350,000.00, y
  • b) Cubran los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía, previstos en los artículos 219, fracción I, inciso b), 220, fracción II, inciso a), numeral 1, 222, fracción III, inciso a), 223, fracción I y 224, fracción I, según corresponda del Código Fiscal del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Fuente: Gaceta Oficial DF

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