Existe el problema para la presentación de la declaración anual 2021 en el caso de personas físicas con ingresos por Actividad Empresarial y Profesional y Plataformas Tecnológicas. Uno de los problemas que están enfrentando los contribuyentes que en el ejercicio de 2021 tienen registradas las actividades de actividad empresarial y profesional más plataformas tecnológicas.
Esto se debe a que algunos contribuyentes presentaron declaraciones provisionales y mensuales en los dos aplicativos, “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF” y “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, el problema radica que no se pueden presentar la declaración anual de ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS) y en la misma declaración PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
El problema se debe a que el contribuyente debió presentar los ingresos de plataformas tecnológicas en el aplicativo de “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF” y no en el aplicativo de “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, esto de conformidad con la regla 12.3.19 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2021.
12.3.19. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, excepto salarios e intereses, o se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.1., deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Estas declaraciones deberán utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario.
Si las personas físicas señaladas en el párrafo anterior, dejan de percibir ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.
En los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, conforme a lo dispuesto en la regla 11.9.16., estas deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.
LISR 113-A, 113-B, RMF 2021 2.8.4.1.,11.9.1, 11.9.16.
En el caso del IVA se debió de declarar en el aplicativo de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado” o “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF” y no en plataformas tecnológicas.
La única manera de poder cumplir con la obligación de presentar la declaración anual es presentar declaraciones complementarias tanto en el aplicativo de plataformas tecnológicas como el de pagos provisionales de ISR personas físicas y en la declaración anual seleccionar la opción de ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS).

Y desglosar los ingresos tanto de la actividad empresarial, servicios profesionales y plataformas tecnológicas.

Con este procedimiento se daría cumplimiento a la obligación de presentar la declaración anual tanto por la actividad empresarial y profesional y plataformas tecnológicas, de conformidad con el artículo 150 LISR.
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
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Buenas tardes, con respecto a este articulo, quiero comentar el caso de un contribuyente, que a la fecha no ha podido enviar su declaración anual de 2021, porque le aparece un error de manera persistente, que no se elimina, ni aun haciendo lo que el aplicativo del servicio de declaraciones y pagos le indica, que tiene que capturar una cantidad, o si es el caso, poner cero.
Dicho error, se da en el rubro de Resultado fiscal, en el campo de PTU pagada en el ejercicio.
No se si este sucediendo tal situación, debido a que este contribuyente migro en el mes de marzo de 2021, de RIF a Actividades Empresariales y Profesionales, por haber rebasado los 2 millones de ingresos, que son el tope para permanecer en el RIF.
Aplico el procedimiento que se indica en la regla 3.13.9. de la RMF para 2021, de cuando un contribuyente del RIF rebasa los 2 millones de ingresos.
Debido a esta situación, se tramito un caso de aclaración ante el SAT, para avisarle del motivo por el cual no ha enviado su declaración anual.