No olvides informar al SAT si los ingresos por la venta de tu casa habitación sumados a los demás ingresos obtenidos en 2011 son superiores a 500,000 pesos. Esto se informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Declaración Anual.
Ingresos exentos de impuestos
Los ingresos que obtengas por la venta de tu casa habitación se encuentran exentos de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única y al valor agregado.
Para efectos del ISR, se encuentra exento el ingreso que obtengas por la venta de tu casa habitación siempre que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (esta limitante no es aplicable cuando el vendedor demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la venta) y la operación se realice ante notario o fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia para calcular el pago provisional y el impuesto anual correspondiente.
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El cálculo y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional lo realizará el notario o fedatario público que formalice la operación.
La exención citada es aplicable siempre que durante los cinco años anteriores a la fecha de enajenación no hayas vendido otra casa habitación por la que obtuvieras la exención correspondiente, y además manifiestes bajo protesta de decir verdad ante el notario público que formalice la operación que no vendiste otra casa habitación durante ese periodo.
Cuándo, cómo y dónde debes informar
La información de los ingresos por la venta de tu casa habitación, incluidos los demás ingresos que hayas obtenido en 2011 cuando excedan de 500,000 pesos, se presenta durante el periodo de marzo a abril de 2012 a través del portal de internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática o, en su caso, el formato en papel vigente en 2012 correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas, el cual está a tu disposición en el Portal de internet del SAT, con la funcionalidad de captura manual en computadora, en la siguiente ruta: Información y servicios>Formas fiscales.
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Para ello, captura la cantidad obtenida en el rubro Datos complementarios, sección Datos informativos obligatorios, campo Ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente, de los programas DeclaraSAT o Declaración automática o, en su caso, en el formato en papel correspondiente.
La exención de los ingresos que podrías obtener por la venta de tu casa habitación se pierde cuando los ingresos obtenidos exceden los 500,000 pesos y no se reporten en la Declaración Anual.

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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La exencion que se menciona es aplicable independientemente de lo que menciona el art. 154BIS de la LISR? El notario menciona que el impuesto se debe dividir el impuesto entre el correspondiente a la FEDERACION y a la ENTIDAD FEDERATIVA. Gracias