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Cuando recibes un bien inmueble por herencia o legado, la propiedad te es transmitida por la persona fallecida. Para que esta transferencia tenga validez legal, es necesario acudir ante un notario o fedatario público y formalizar el trámite correspondiente.

Exención de impuestos

Cuando la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona que recibe el bien obtiene un ingreso similar al monto del valor que tenga el bien obtenido. Este ingreso se encuentra exento del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto al valor agregado (IVA).

No olvides informar al SAT que recibiste bienes inmuebles a través de una herencia o legado

Aunque los ingresos obtenidos por herencia o legados se encuentren exentos para efectos del ISR, IETU e IVA, tienes la obligación de informarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de tu Declaración Anual, siempre que dichos ingresos en el año (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) sean superiores a 500,000 pesos.

¿Cómo, cuándo y dónde debes informar que recibiste bienes inmuebles a través de una herencia o legado?

La información de los ingresos por herencias o legados que sean superiores a 500,000 pesos se presentará dentro del periodo de marzo a abril de 2011 a través de internet o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática o, en su caso, el formato en papel vigente en 2011 correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas. Para ello, llena el recuadro correspondiente que se ubica en el rubro datos complementarios, sección datos informativos, de los programas DeclaraSAT o Declaración automática, o del formato en papel vigente en 2011.

   

2 Comentarios

  • George dice:

    Buenas tardes, recién he leído su post “Si Recibio bienes inmuebles a través de una herencia o legado debe Declararlas” y le agradecería mucho si me aclarara las siguientes dudas al respecto:

    En caso de la defunción de uno de los cónyuges sin testamento y a cargo del pago de un crédito hipotecario para una casa. Al cancelarse este crédito y quedar finalmente como beneficiario o propietario de la casa el otro cónyuge.

    En la declaración anual, el cónyuge vivo:

    ¿Debe declarar este bien inmueble del que ahora es titular o propietario ante el SAT?
    ¿Bajo qué rubros o conceptos?
    ¿Se consideraría esto una herencia pese a que el cónyuge falleciera intestado?

    Gracias y saludos.

  • Magistral, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea fácil. El diseño total de tu web es parido, al igual que el material contenido!
    Saludos

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