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En relación a si se presenta el anexo 1 del DIM correspondiente a 2017, vamos a revisar las disposiciones que se encontraban vigentes en 2013, el artículo noveno transitorio fracción X y las disposiciones 2017.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, ya no se encuentra la obligación de presentar la declaración de sueldos y salarios en 2017, ahora veamos las disposición transitorio 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Como se puede apreciar en el artículo anterior, la última declaración informativa del DIM anexo 1 fue hasta 2016, que se presentó en 2017.

Y lo anterior nos lleva a la siguiente pregunta ¿QUÉ PASA CON EL SUBSIDIO AL EMPLEO?, ya que el requisito para el acreditamiento del subsidio al empleo, es presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informando las personas a las que se les entregó el mencionado subsidio, en la disposición vigente desde el ejercicio de 2014.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III.            Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

A pesar de lo anterior veamos la disposición de la regla 2.8.4.1 vigente en 2013 y 2018.

Como se puede apreciar en la regla 2.8.4.1 de la miscelánea fiscal para 2018, la mención al subsidio al empleo se refiere a la disposición que se encontraba vigente antes de 2014, motivo por el cual de acuerdo a la regla en comento, ya no se tendría que presentar el anexo 1 que era en donde se encontraba la obligación de presentar los datos del subsidio al empleo.
 

5 Comentarios

  • lorena alvarez dice:

    hola:
    queda claro que no se presentara el anexo 1 de la declaración multiple, pero los demás anexos si se presentara? como se les entregara la constancia de retenciones a terceros?

  • FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ARANA dice:

    LAMENTABLEMENTE SEGUIMOS SIN UNA VERDADERA REFORMA FISCAL. SOLO PARCHES FISCALES DE REFORMA EN REFORMA AÑO CON AÑO. QUE FALTA DE SERIEDAD, CAPACIDAD Y PROFESIONALISMO AÑO CON AÑO. DE AHI TANTAS RESOLUCIONES DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA PRINCIPAL QUE NO SON OTRA COSA QUE LA MANIFESTACION DE QUE ALGO O MUCHO SE HIZO MAL, MAL PLANEADO, MAL EJECUTADO, MAL PREVISTO Y ETC., ETC., ETC. YA PARA QUE SIGO, ESTO POR LO VISTO NO TIENE REMEDIO DESPUES DE QUE ASI HEMOS ESTADO DURANTE MUCHOS AÑOS Y NO TIENE PARA CUANDO.

  • David Moreno dice:

    Muchas gracias por sus publicaciones, ya que de manera simple y concisa, nos ayudan a aclarar y/o entender la complejidad de las disposiciones fiscales.

  • LAMBERTO dice:

    Saludos , entonces ahora a mas tardar el 15 de Febrero 2018, cuando vence la declaración DIM, se presentará exclusivamente el subsidio al empleo en formato actual y los otros datos no.

  • Kena Aguilar dice:

    Yo entiendo lo contrario, pues la regla 2.8.4.1 prevalece la obligación de presentarlo mediante la DIM, ya que aún señala “deberán efectuarla…”
    Saludos cordiales!

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