Para realizar el cálculo de las indemnizaciones para los trabajadores, es necesario analizar muy bien cuales son los conceptos que integran el salario diario integrado. En este artículo se dará a conocer cuales son las disposiciones que rigen el cálculo del pago a los trabajadores por separación.
El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece las causas de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador.
- Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
- Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Reducir el patrón el salario del trabajador.
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
En el artículo 50 de la misma Ley se establece el pago que debe de realizar al trabajador por concepto de indemnización.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Ahora bien el artículo 89 de la LFT, establece que el pago de las indemnizaciones debe de realizarse con el salario diario integrado.
“Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.”
Entonces para integrar el salario para el pago de indemnizaciones se debe de considerar lo establecido en el artículo 82 y 84 de la LFT.
“Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Por lo tanto si se tiene la obligación de pagar indemnizaciones al trabajador estas deben de realizarse de conformidad con el artículo 89 de la LFT y se debe de integrar el salario para el pago de las mismas.
Para determinar los conceptos que integraran el salario diario integrado debemos de considerar una tesis que fue publicada años atrás.
“SALARIO INTEGRADO. CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUEL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales, ha definido al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemente; c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones. En esta tesitura, de no cumplirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario.
Amparo directo 1127/2005. 3 de mayo de 2006, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, página 1889.”
Ejemplo cálculo del SDI para indemnización de un trabajador
En el siguiente ejemplo determinaremos el salario diario integrado de un trabajador para efectos del pago de sus indemnizaciones.
No. de trabajador | 25 | ||
Nombre del trabajador | Claudia | ||
Fecha de ingreso | 01/06/2000 | ||
Fecha de baja | 29/06/2020 | ||
Sueldo diario | 750.00 | ||
No. de días de aguinaldo que otorga la empresa | 15 | ||
% de la prima vacacional que otorga la empresa | 25% | ||
No. de días de vacaciones que le corresponden al trabajador del último aniversario | 20 | ||
Determinación del factor prestaciones mínimas de Ley | |||
Aguinaldo (Días que otorga la empresa/365) | 0.0411 | ||
(+) Vacaciones y prima vacacional (Días de vacaciones que le corresponden/365*prima vacacional) | 0.0137 | ||
(+) La unidad | 1 | ||
(=) Factor de integración | 1.0548 | ||
Prestaciones pagadas en los último 30 días anteriores a la baja del trabajador | |||
Premios (asistencia, puntualidad) | 150.00 | ||
(+) Comisiones | 2,500.00 | ||
(+) Bonos | 600.00 | ||
(+) Otros | 500.00 | ||
(=) Total | 3,750.00 | ||
(/) Periodo de 30 días | 30 | ||
(=) Importe integrado de las partes variables | 125.00 | ||
Determinación del salario diario integrado para indemnizaciones | |||
Cuota diaria | 750.00 | ||
(x) Factor de integración mínimos de Ley | 1.0548 | ||
(=) Salario integrado partes fijas | 791.10 | ||
(+) Importe integrado de las partes variables | 125.00 | ||
(=) Salario diario integrado para el pago de indemnizaciones | 916.10 |
Pero ahora la pregunta sería ¿El salario diario integrado solo debe de ir en el CFDI en el caso de pagos por separación e indemnización?
Para responder la siguiente pregunta tenemos que remitirnos a la matriz de errores del CFDI de nómina, la cual la podemos encontrar en la página del SAT. En la sección de CAMBIOS EN LOS COMPROBANTES y de clic en la opción de RECIBO DE NÓMINA, en la ventana que se muestra en la página de clic en el botón de INICIAR.
Desplácese con la barra de desplazamiento vertical hasta encontrar la liga de MATRIZ DE ERRORES.xls, de clic sobre esta para abrir el archivo de Excel.
Ubique el error 64 y vea que cuando en el recibo exista el registro patronal, entonces debe de existir el campo de Salario Diario Integrado.
En la guía del SAT para el llenado del recibo de nómina en su página 34 y 35 indica a que se refiere el campo del Salario Diario Integrado.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net