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Las plataformas digitales que depositen contraprestaciones en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero deberán retener a los oferentes de los bienes el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. El 11 de octubre del año en curso, se publicó la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2024, en la cual se adiciona la regla 12.2.10.

Esta regla indica que las plataformas digitales de intermediación entre terceros residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente, tendrán nuevas obligaciones.

Obligaciones de plataformas tecnológicas: declaración de cuentas en el extranjero y retención de IVA

Las plataformas deberán obtener de los oferentes de los bienes manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los mencionados depósitos y el país en donde se ubican dichas cuentas, así como expresar su voluntad para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital.

¿De qué forma se podrá obtener la manifestación?

  • A través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar.
  • Por escrito.

Cabe mencionar que la autoridad fiscal, de conformidad con el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, está obligada a publicar anualmente las reglas de carácter general.

Esto significa que la regla en comento no puede generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las disposiciones fiscales, por lo cual es decisión de los contribuyentes su cumplimiento.

El artículo 18-B de la Ley del IVA establece en qué casos se causa este en el caso de plataformas tecnológicas:

Comentario final

La adición de la regla 12.2.10 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 impone nuevas obligaciones para las plataformas digitales de intermediación que operan entre oferentes de bienes y compradores. Estas plataformas deben retener el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones cuando los pagos se realizan en cuentas ubicadas en el extranjero. Además, están obligados a obtener una manifestación por parte de los oferentes en la que informen sobre las cuentas bancarias extranjeras y su consentimiento para la retención del IVA. Aunque esta regla añade procedimientos específicos, no genera obligaciones adicionales a las ya establecidas en las leyes fiscales, como lo señala el artículo 18-B de la Ley del IVA.

   

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