Se presentó la iniciativa para reformar en 2019 diversas leyes para que las Personas Físicas con Actividad Empresarial retengan Personas Físicas y Morales cuando que les proporcionen servicios independientes. Se propone que se retenga el 10% de IVA a personas físicas o morales que presten servicios independientes. También se busca que los contribuyentes que dan los servicios a PF con actividad empresarial o personas morales, retengan el 8% de ISR por dicha prestación de servicios.
El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar presentó la iniciativa que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Principalmente se busca reformar el articulo 1-A de la LIVA y crear el articulo 14-A de la LISR para que se de la retención mencionada anteriormente, exceptuando la retención en los siguientes casos:
- a) Servicios independientes prestados por integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- b) Servicios de:
Suministro de energía eléctrica.
2. Suministro de agua.
3. Transportación aérea de personas o bienes nacional e internacional.
4. Transportación terrestre, ferroviaria o marítima de personas nacional e internacional.
5. Postal, mensajería y paquetería.
6. Televisión por cable y satelital.
7. Telefonía fija y móvil.
8. Internet.
9. Los que deriven intereses.
10. Agencias de viajes.
11. Hospital y análisis clínicos.
12. Hospedaje o alojamiento temporal.
13. Restaurantes.
14. Los que a través de reglas de carácter general publique el Servicio de Administración Tributaria. - c) Servicios a que se refiere la fracción II, inciso a) de este artículo, excepto servicios personales independientes proporcionados por personas físicas, cuya contraprestación sea de hasta $100,000.00, considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma persona en el mes de que se trate. En caso de que se exceda dicho monto, se deberá efectuar la retención en la operación en que se exceda y en las posteriores pagadas en el mismo mes, sobre la totalidad de las contraprestaciones pagadas por dichas operaciones.
Dentro de la misma reforma se busca modificar el articulo 113 del CFF, para sancionar de 2 a 10 años de prisión a los al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se adicionará la fracción XI del articulo 2:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
…
XI. Expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Te invito a descargar el anexo completo, para que nos dejes tu comentario respecto a esta propuesta: Descargar iniciativa
Fuente: IMCP
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