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Si esta por viajar de Estados Unidos a México es bueno que cuentes con esta información la cual tiene el propósito de orientar a los pasajeros sobre las mercancías que forman parte de su equipaje, y por las cuales no se deben pagar impuestos al comercio exterior al momento de entrar o salir del país.

Concepto de pasajero
Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

Cuando aplicar Franquicias de 75 y 300 dólares?

  1. Cuando el ingreso al país es por vía terrestre pueden introducirse mercancías con valor hasta por 75
    dólares.
  2. Cuando el ingreso al país es por vía aérea o marítima pueden introducirse mercancías con valor hasta por 300 dólares.

En ambos casos, se debe acreditar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial. Al amparo de las franquicias de 75 y 300 dólares no se pueden introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante

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Mercancías que integran el equipaje de pasajeros (nuevas o usadas)

  • Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluido un ajuar de novia.
  • Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (gps); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de 
    cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios; trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de dvd, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o cintas magnéticas (audiocasetes) para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta
    médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano, incluido su estuche, que puede comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por éstos: gatos, perros,
    canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación expedido por la Sagarpa, en caso de tratarse de animales de vida silvestre; además debe presentarse el Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Para consultar la información completa lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Guía para Importación de mercancías en franquicia

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